Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista No. 816 de 9 de noviembre de 2006, el Procurador de la Administración promovió recurso de apelación contra la Providencia de 11 de octubre de 2006, mediante la cual se admitió la demanda contenciosa-administrativa de indemnización interpuesta por el Lcdo. I.D., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., para que se condene al Estado a pagar la suma de B/.100,000.00 en concepto de daños y perjuicios ocasionados con la transferencia ilegal del certificado de operación No. 8B-2764, por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante la ATTT).

En esencia, el señor P. estima que la vía procesal empleada por el actor es errónea, pues, en lugar de una demanda de indemnización debió solicitar la ejecución de la Sentencia de 30 de mayo de 2006, mediante la cual esta S. declaró nula la Resolución No. 7350 de 21 de agosto de 2000 y ordenó que el certificado de operación 8B2764 fuese puesto a favor del señor H.R., con hipoteca a favor de ECONO-FINANZAS, S. A. (fs. 24-27).

Al recurso de apelación se opuso el apoderado judicial de ECONO-FINANZAS, S.A., quien manifestó que la intención de su representada no es la ejecución de la precitada sentencia sino el resarcimiento de los daños, lucro cesante, honorarios y gastos ocasionados por la ATTT por medio del acto administrativo declarado nulo. Por ello, en la demanda se pide la condena pecuniaria del Estado, sin cuestionar la inactividad irresponsable de la ATTT en cumplir la Sentencia de 30 de mayo de 2006, por los daños que son consecuencia directa de haber transferido el certificado de operación (fs. 29-31).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad estima que no existen elementos de mérito para variar la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, ya que el libelo presentado cumple los requisitos formales de este tipo acciones contencioso-administrativas. Además, habiendo la Sala declarado nula la Resolución No. 7350 de 21 de agosto de 2000, mediante Sentencia de 30 de mayo de 2006, es viable solicitar la respectiva reparación de los perjuicios ocasionados con el acto declarado nulo, de conformidad con el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial.

Cabe anotar, que similar criterio sostuvo la Sala en su fallo de 22 de noviembre de 2006, donde resolvió una situación idéntica a la que nos ocupa, señalando lo siguiente:

Toda vez que la empresa demandante argumenta que la autoridad demandada se ha...

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