Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Indemnización de Daños y Perjuicios, para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá, al pago de B/.84,242.00, por motivo del contrato extrajudicial firmado el 21 de enero de 1997, interpuesta por el licenciado C.C., en representación de E.C., la señora Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de F., ha presentado recurso de apelación contra la resolución del 22 de octubre de 2003, que admite la demanda.

La señora Procuradora se expresó en los siguientes términos:

"Lo anterior demuestra que, la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios presentada es improcedente, toda vez que, la otrora Autoridad Portuaria Nacional, ahora Autoridad Marítima de Panamá, ya reconoció el pago de los salarios caídos al señor E.C., por la suma de B/.84,242.00, a través del acta celebrada el 21 de enero de 1997.

Por otro lado, no se puede señalar que el Estado es responsable por daños y perjuicios por el hecho que a la fecha no se le haya hecho efectivo el pago de las sumas adeudadas por la Autoridad Marítima de Panamá al señor E.C., pues, en todo caso, el retraso en pago de una obligación previamente reconocida sólo da derecho a los intereses legales. Véase los artículos (sic.) 993 del Código Civil.

En todo caso, el apoderado judicial de la parte demandante debió presentar una demanda contencioso administrativa por la negativa tácita, por silencio administrativo, incurrido por la Autoridad Marítima de Panamá, al no contestar la solicitud de pago presentada el 29 de abril de 2003; con la finalidad que la Honorable Sala, ordenara a la Administradora de la Autoridad Marítima de Panamá, se le hiciera efectivo el pago de los salarios caídos al señor Charter, los cuales fueron debidamente reconocidos por la otrora Autoridad Portuaria Nacional, mediante Acta fechada 21 de enero de 1997 y la Resolución C.E. Nº029-97 de 28 de mayo de 1997.

Por las consideraciones expuestas, solicitamos respetuosamente a los Señores Magistrados que integran ese alto Tribunal de Justicia, se revoque la Resolución fechada 22 de octubre de 2003, y se ordene el archivo del expediente". (Ver fojas 34, 35 y 36)

Por su parte, el demandante, licenciado C.E.C.G., se notifica del recurso de apelación interpuesto por la señora Procuradora General de la Administración. Al respecto, expresa en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, que habiéndose aceptado en varias ocasiones que la otrora...

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