Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado O.A.H., promovió recurso de apelación contra la resolución de 21 de diciembre de 2006, mediante el cual no se admitió la demanda contenciosa-administrativa de indemnización presentada en representación de D.E.H.R., para que se condene al Estado Panameño al pago de dinero que le corresponde en concepto de la indemnización que como ex trabajador del antiguo I.R.H.E., se estableció en el artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

Se observa que vencido el término para la sustentación de la apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito alguno, tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 21 del expediente.

En vista de que nos encontramos ante a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

"Artículo 1137: Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. ...

  2. Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el apelante no sustentare su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR