Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.C., quien actúa en nombre y representación de ADA HUNTER DE CASTILLO, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización de daños y perjuicios para que se ordene a la Autoridad Marítima de Panamá el pago del contrato extrajudicial suscrito el 21 de enero de 1997.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

    El Licenciado C.C.G. solicita a esta Superioridad lo siguiente:

    1. - Que se declare que es responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá el pago del contrato extrajudicial suscrito el día 21 de enero de 1997 con los ex trabajadores de dicha entidad.

    2. - Que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá al pago de la suma de B/.36,960.00, a favor de su representada, Ada Hunter de Castillo.

    3. - Que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá al pago de los daños y perjuicios causados por las acciones negligentes de los funcionarios de esa entidad, quienes han incumplido el compromiso contraído.

    Alega la parte demandante haber laborado en la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante, APN, hasta el día 31 de agosto de 1994, fecha en que fue destituida injustificadamente, por lo que, conjuntamente con otros ex funcionarios de la entidad, recurrieron a la Dirección General de la APN para que se les restituyera en el cargo que ocupaban.

    Así, el día 21 de enero de 1997, el representante legal de la APN y el representante legal de los ex trabajadores suscribieron un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en el que se les reconocía el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 9 de abril de 1990 hasta el 31 de agosto de 1994.

    Continúa señalando que mediante Resolución C.E. 029-97 de 28 de mayo de 1997, el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, reconoció el pago de los precitados salarios caídos.

    La demandante demandó a la Autoridad Marítima de Panamá en la jurisdicción laboral, a fin de lograr el pago adeudado, sin embargo, el Tribunal señaló que la vía para resarcir el perjuicio es la Sala Tercera.

    Considera que habiendo agotado los medios ordinarios para lograr el pago del compromiso adquirido por la antigua Autoridad Portuaria Nacional, hoy Autoridad Marítima de Panamá y habiendo transcurrido más de siete años desde la firma del acuerdo, la presentación de la demanda, es viable.

    Las disposiciones legales que alega infringidas son los artículos 15, 973, 974, 981, 986, 989, 991 y 1644 del Código Civil; el Decreto Ejecutivo 7 de 10 de febrero de 1998, específicamente los artículos...

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