Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Febrero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso-Administrativa de Reparación Directa interpuesta por el Licenciado M.G., quien actúa en nombre y representación de R.C., M.G. Y OTROS para que se condene al Estado Panameño, por medio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al pago de B/.1,791,911.59 en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la liquidación de prestaciones económicas basadas en el Decreto Ejecutivo N° 42 de 27 de agosto de 1998.

I-EL AUTO APELADO:

Mediante auto fechado 28 de junio de 2007, el Magistrado Sustanciador de la presente causa, admitió la corrección de la demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, promovida por el Licenciado M.G., en representación de R.C., M.G. Y OTROS y corrió traslado a las partes involucradas, por el término de Ley.

II-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Nº 739 de 4 de octubre de 2007, formuló recurso de apelación en contra de la providencia fechada 28 de junio de 2007 y solicitó su revocatoria, fundamentándose en lo siguiente:

  1. - La acción se encuentra prescrita, toda vez que la sentencia que sirve de sustento a la demanda de indemnización fue debidamente notificada en los estrados del tribunal el 10 de mayo de 2006, surtiendo efectos, a partir de esa fecha.

    Considerando que no fue hasta el 15 de mayo de 2007 que la demandante presentó la demanda de indemnización corregida, debe entenderse que ha transcurrido en exceso el término de un (1) año dispuesto por el artículo 1706 del Código Civil para reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados, ya que el término se empieza a contar desde que el agraviado supo el hecho causal.

  2. - Ausencia de una norma de competencia aplicable al caso.

  3. - La imposibilidad de aplicar retroactivamente una sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo.

    La parte apelante procede a citar como jurisprudencia el auto de 27 de octubre de 2006, el auto de 2 de noviembre de 2006 y los autos fechados 13 y 14 de noviembre de 2006 y solicita se revoque la providencia del 28 de junio de 2007 que admite la demanda promovida por el Licenciado M.G..

    III-ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE-OPOSITOR DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Por su parte, el demandante-opositor del recurso de apelación, sustentó su posición de la siguiente manera:

  4. - Con respecto a la alegada ausencia o carencia de una norma de competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR