Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de reconsideración ha ingresado ahora a éste Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN, formalizado por la sociedad denominada AVICOLA DARIMAR, S.A., a través de su apoderado judicial, Licenciado D.D.G.G., quien pretende que RECONSIDEREMOS nuestra Resolución de catorce (14) de noviembre de 2007 (visible de fojas 146 a 150), con la cual, PREVIA REVOCATORIA del Auto de doce (12) de abril de 2007, se INADMITIÓ la precitada demanda, demanda que fuera interpuesta ante la Secretaría de ésta Sala (TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA), con la finalidad de que se CONDENE al ESTADO PANAMEÑO por medio del FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA al pago de CIENTO DIEZ MIL BALBOAS (B/.110,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, derivados de la orden y sugerencia de no hacer o no pago, contenida en la Nota Nº2634-2006/DAG-DAAG de 11 de septiembre de 2006 (visible de fojas 1 a 3), Nº4118-2006/DAG-DAAG de 5 de diciembre de 2006 (no consta) y Nº4119-2006/DAG-DAAG de 5 de diciembre de 2006 (visible de fojas 4 a 5), todas suscritas por el Contralor General de la República.

Para atender la reconsideración propuesta y sustentada por el Licenciado De Gracia Guillén (ver de fojas 151 a 153), la cual dice ser motivada por la emisión de la resolución consultable de fojas 146 a 150, con la que el resto de los Magistrados que integramos esta Sala resolvimos el Recurso de Apelación incoado en contra de la resolución que había -de manera primigenia- admitido el proceso que nos ocupa (ver fojas 117, 127 a 136 y 138 a 141); procederemos a anotar de manera sintetizada y concisa en que consiste la disconformidad de la parte recurrente, dejando constancia a su vez de que la vindicta pública no externo comentario u oposición alguna en esta ocasión, respecto a la acción en cuestión.

Así tenemos, pues, que se trata de un proceso del

cual ya ha tenido conocimiento esta Sala, en principio, para efectos de su

admisibilidad, posteriormente en grado de apelación y ahora para resolver el

Recurso de Reconsideración formalizado, recurso del cual entre otras cosas, se

desprende que la parte demandante centra su inconformidad, respecto de la

Resolución de catorce (14) de noviembre de 2007 (visible de fojas 146 a 150),

por el hecho de que -a su juicio- no se ha configurado la prescripción o

extemporaneidad invocada por la Procuraduría de la Administración al tenor de

lo dispuesto en los artículos 1644 y 1706 del Código Civil, para efectos de la

interposición de la Demanda Contenciosa de Indemnización en cuestión.

Puntualiza el apoderado de la parte actora que "... se obvió ponderar la verdadera "fecha o momento en que lo supo el agraviado", razón que los motiva en su lugar a solicitar que "... se Confirme el auto apelado que admite la demanda de indemnización,...". Además, señala que su actuar en demanda dimana del hecho de no habérsele notificado o entregado "documento escrito alguno que evidenciara negativa alguna, por el contrario, le indicaron que realizarían una auditoria general para verificar la justificación de los proyectos desarrollados por la anterior gestión gubernamental que finalizó el 31 de agosto de 2004.". Tanto es así, que quien ha recurrido en reconsideración consideró que:

Es trascendental reiterar que durante 27 meses, luego del refrendo de ambos contratos, tanto los funcionarios de la Contraloría General de la República, como del Fondo de Inversión Social, (F.I.S.), siempre se excusaban de la efectividad del pago o entrega de cheques, por problemas administrativos, disponibilidad presupuestaria y de auditoria general que se efectúan en los proyectos desarrollados por el Gobierno anterior, sin que lo anterior implicara una negativa expresa o indirecta del cumplimiento de las obligaciones contractuales del Estado y solicitando a personal o empleados de la sociedad demandante, la comprensión de la lentitud de los trámites y de la nueva emisión de cheques una vez que la Contraloría General de la República concluyera con los informes de auditoria general favorable.

Que por lo anterior, su poderdante...

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