Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el Licenciado H.I.C.E., quien actúa en su propio nombre y representación, para que se condene al Estado Panameño al pago de B/.5,876.69 en concepto de daños y perjuicios materiales causados por las infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo y sus funcionarios.

I.-EL AUTO APELADO:

Mediante auto fechado 5 de septiembre de 2006, el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la demanda por considerar que "...en virtud de la vigencia de la Ley 6 de 1997, y demás normas vigentes en ese momento, el demandante COPARROPA recibió el pago de las prestaciones laborales liquidadas en la forma en que dispusieron tales normas, pago que recibió de manera satisfactoria, según se aprecia en autos, y sin que conste que en algún momento hubiere quedado un pasivo a pagar, por parte del Estado..." (ver foja 29 del expediente).

Continúa señalando el Magistrado Sustanciador que "lo que el demandante básicamente plantea, es que luego de la sentencia recientemente proferida por la Sala Tercera el 5 de mayo de 2006, se debe aplicar otro método de cálculo para el pago de prestaciones laborales, lo que debe incluirlo a él, aún cuando el pago de sus prestaciones laborales tuvo lugar desde el año 1999..." (ver foja 29 del expediente).

Por último, el Sustanciador estima que "...la petición de indemnización no se ubica en ninguno de los supuestos precisados en el artículo 97 del Código Judicial, toda vez que las sumas que reclama el señor COPARROPA no derivan de una responsabilidad personal de algún funcionario del Estado que haya incurrido en una infracción en el ejercicio de sus funciones (numeral 9) a partir del cual surta un derecho a ser indemnizado, ni que se haya producido el mal funcionamiento de un servicio público..." (ver foja 29 del expediente).

II.-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

El Licenciado H.I.C., quien actúa en su propio nombre y representación promovió recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2006, fundamentándose en lo siguiente:

  1. - Los trabajadores del IRHE que decidieron acogerse al plan de retiro voluntario tendrían derecho al pago de todas sus prestaciones y a una indemnización igual a la señalada en el artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

  2. - Al momento de su liquidación se le pagó la indemnización contemplada en el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR