Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.A.F.C., actuando en representación del señor H.T.S., ha solicitado mediante memorial recibido en la secretaría de esta Sala el día 30 de octubre de 2008, solicita que, "...por conducto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicite al Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá que disponga lo necesario para darle cumplimiento a la Sentencia de 31 de mayo de 2004, tal cual lo señala el artículo 1047 del Código Judicial, pues ha transcurrido suficiente tiempo para pagar lo debido, máxime cuando nuestro representado tiene más de veinte (20) años desde que se dieron los hechos que originaron la demanda contencioso administrativa con la entidad demandada, peticionando el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, aunado al hecho de que los fallos que emite la Sala Tercera en tal sentido son finales, definitivos y obligatorios, tal como lo mandan los artículos 206 de la Constitución Política y 99 del Código Judicial.".

La petición de aplicación del último párrafo del artículo 1047 del Código Judicial, recae sobre la sentencia de 31 de mayo de 2004, emitida dentro de la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por el licenciado D.A.F. en representación de H.T.S., para que se condene a la Autoridad Portuaria Nacional, al pago de B/.6,000,000.00 (seis millones de balboas) en concepto de daños y perjuicios causados por la desaparición de la Motonave "DIANA IV" anclada en el puerto de Bocas del Toro, en virtud del secuestro decretado por el Tribunal Marítimo de Panamá.

En efecto mediante la sentencia de 31 de mayo de 2004, la Sala resolvió lo siguiente:

"...DECLARA que la autoridad M. de Panamá está en la obligación de RESARCIRLE al señor H.T.S., la suma de B/.385,000.00 por la pérdida de la Motonave DIANA IV, hecho ocurrido en el año 1986.".

Según puede percatarse la Sala, ha transcurrido mucho más de un año desde que la referida sentencia fue comunicada a la autoridad demandada, mediante oficio No.928 de 24 de junio de 2004, sin que la misma haya sido ejecutada, ni acatada por parte de la entidad demandada.

Como hemos dicho, el reclamo de la actora tiene como fundamento el artículo 1047 del Código Judicial, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 1047. Si la sentencia en que se condena a pagar una suma de dinero ha sido dictada contra el Estado, el Municipio o cualquier otra entidad descentralizada, autónoma o semiautónoma, el Juez enviará copia autenticada de ella al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, o al representante legal de la entidad de que se trate, para que proceda a darle cumplimiento, si está dentro de sus facultades. Si no lo está, la autoridad a quien haya sido comunicada la sentencia, dará cuenta de ella dentro de los treinta días siguientes al recibo de la comunicación del Juzgado, al Consejo de Gabinete o al Concejo Municipal o a la corporación correspondiente, según el caso, para que disponga lo conveniente a fin de que el fallo sea cumplido.

Si transcurrido un año desde la fecha en que se envió la comunicación, no se ha dado cumplimiento a la sentencia, el Tribunal solicitará, por conducto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la República, al Alcalde del Distrito o al Presidente de...

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