Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso - Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por la Firma Galindo, A. &L., en representación de EDUARDO GARCIA, para que se condene al Estado Panameño, al pago de B/.821.93, en concepto de daños y perjuicios causados por infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo.

  1. EL AUTO APELADO

    Lo es el Auto de fecha 13 de noviembre de 2006, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada por el accionante, ostentando lo siguiente: "El criterio de no viabilidad esgrimido, encuentra su fundamento jurídico en que el hecho reclamado no encaja en el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, y además en virtud de que la nulidad decretada sólo puede producir sus efectos desde el momento en que fue expedida y no antes, por lo que lo tramitado bajo el imperio de la legislación anterior a la declaratoria de ilegalidad, consagrada en la Resolución de 5 de mayo de 2006, se efectuó bajo un marco regulatorio que era válido y legal".

    Bajo este sustento, el Magistrado Sustanciador procedió a la no admisión de la referida demanda. (ver foja 31 del expediente).

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    La Firma Galindo, A. &L., apoderado judicial de la parte actora, promovió recurso de apelación en contra de la resolución del 13 de noviembre de 2006, fundamentándose en lo siguiente:

    1. Que esta Corporación de Justicia ha admitido demandas similares a la de él presentada, que se originan en la Resolución de fecha 5 de mayo de 2006, por lo tanto no hay razón alguna que justifique para que la misma no sea admitida.

    2. Que el Estado al realizar el cálculo y pago de la indemnización a su representado, lo hizo indebidamente porque no llevó a cabo dicho cálculo de conformidad con lo estimado en el artículo 170 de la Ley 6 de 1997.

    3. Que la demanda se presentó con el fin de que se condene al Estado Panameño a pagar la suma de B/.821.93, así como los daños y perjuicios causados por la falta de pago de dichas sumas.

    4. Contrario a lo afirmado por esta S. en la Resolución del 13 de noviembre de 2006 que han apelado, la pretensión de su mandante sí se enmarca en uno de los supuestos del artículo 97 del Código Judicial, específicamente en el numeral 9, el cual dispone que la Sala Tercera de la Corte de suprema de Justicia es competente para conocer de procesos de indemnización directa contra el Estado y las entidades públicas...

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