Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la firma G., A. &L., contra el Auto de 13 de noviembre de 2006, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización, interpuesta por la firma G., A. &L., en representación de VIELKA MADRID DE GUARDIA, para que se condene al Estado Panameño al pago de quince mil doscientos doce balboas con 94/100 (B/.15,212.94), en concepto de daños y perjuicios, incurridos por el Órgano Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. A través del Auto de 13 de noviembre de 2006, el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la demanda en cuestión, en virtud de que la petición formulada no se ajusta, ni se enmarca, en ninguno de supuestos establecidos en el artículo 97 del Código Judicial, toda vez que lo pretende es un ajuste de carácter retroactivo de un pasivo laboral que ya fue pagado, sumado a una indemnización por los supuestos daños y perjuicios que plantea el demandante devienen en intereses legales causados por la falta de pago de los citados pasivos laborales y sin entrar en consideraciones de fondo y de acuerdo con los principios de presunción de legalidad, eficacia e irretroactividad de los actos administrativos lo solicitado carece de asidero jurídico. (Ver fs. 28 a 31 del expediente). Por otro lado, la firma G., A. &L., tal como se observa en su escrito de apelación de fojas 39 a 49 del expediente, indica entre otras cosas que: "contrario a lo así afirmado, nuestra demanda no pretende ningún ajuste retroactivo de laborales. Lo que se persigue es obtener una indemnización a favor de nuestra mandante, con fundamento en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, puesto que, como se ha dicho, el Estado es responsable y está obligado a indemnizarla por los daños y perjuicios que se le causaron cuando el Estado, por conducto del Órgano Ejecutivo, le calculó y le pagó indebidamente la indemnización que le correspondía como ex empleada del IRHE, porque repetimos, no le hizo el cálculo de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 6 de 1997, sino según lo contemplado en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998, siendo que la forma de cálculo que contenía dicho artículo, fue declarado nulo mediante Resolución de 5 de mayo de...

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