Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de indemnización, presentada por la firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación de M.C. DE GUERRA, para que se condene al Estado Panameño, al pago de B/.32,984.00, en concepto de daños y perjuicios materiales.

  1. EL AUTO APELADO

    Mediante auto de 13 de noviembre de 2006, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, por considerar que la petición de indemnización no se sustenta, ni se enmarca, en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 97 del Código Judicial, siendo que lo realmente pretendido por el accionante es un ajuste retroactivo de un pasivo laboral ya pagado, sumado a una indemnización por supuestos daños y perjuicios por intereses legales causados por la falta de pago de los pasivos laborales.

    El auto de no admisión termina subrayando lo siguiente:

    "La acción ensayada persigue, como ya se ha mencionado, el reconocimiento de una condena indemnizatoria por la suma de treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro dólares con 00/100 (B/.32,984.00), en concepto de daños y perjuicios supuestamente causados a la señora M.C. DE GUERRA, por el no pago de prestaciones laborales, así como los intereses legales causados por la falta de pago de dichas prestaciones.

    El criterio de no viabilidad esgrimido, a juicio de este Tribunal, encuentra fundamento jurídico en que el hecho reclamado no encaja en el numeral 8 del artículo 97, en virtud de que la nulidad decretada sólo puede producir sus efectos desde el momento en que fue expedida y no antes, por lo que lo tramitado bajo el imperio de la legislación anterior a la declaratoria de ilegalidad, consagrada en la Resolución de 5 de mayo de 2006, se efectuó bajo un marco regulatorio que era válido y legal."

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    La firma G., A. &L. refuta las objeciones esgrimidas por el Magistrado Sustanciador, subrayando básicamente que otras demandas presentadas en condiciones similares han sido admitidas, y que este proceso lo que pretende es lograr el pago de la diferencia que se dejó de pagar ante un derecho que fue reconocido al momento de cesar las relaciones laborales con el IRHE.

    Recalca el actor que la demanda tiene fundamento en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, y que aún en caso que la pretensión indemnizatoria no se basara en ninguno de los numerales del artículo 97 ibídem, ello no es óbice para atender el reclamo, pues...

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