Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la firma forense R., R. &E., quien actúa en representación de MARIO ANTONIO VELIZ HERRERA Y V.R.V.H., contra el Auto de 7 de noviembre de 2008, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (el Estado Panameño), al pago de novecientos ochenta mil ochenta con 00/100 (B/.980,000.00), en concepto por daños y perjuicios, materiales y morales causados, por la fijación arbitraria de la indemnización por la expropiación de las Fincas No. 87 y No. 2376.

El Magistrado Sustanciador a través del Auto de 7 de noviembre de 2008, no admitió la demanda por considerar que la vía utilizada por el recurrente para plantear su pretensión no es la correcta, pues señala que los jueces de circuito civil son los competentes para conocer sobre la reclamación, de conformidad con lo estipulado en el literal "c" del artículo 159 del Código Judicial. (Ver fs. 77 a 82 del presente expediente).

Por otro lado, quien apela da sustento al recurso de apelación interpuesto, tal y como se desprende de fojas 83 a 102, solicitando que revoquen la resolución de 7 de noviembre de 2008, que no admite la demanda presentada y en su lugar se admita la misma, por lo siguiente:

· Según el artículo 97 del Código Judicial dispone de igual manera que a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia le están atribuidos los procesos que se originen por actos omisiones, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, y según esta misma norma, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de la indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las indemnizaciones de que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos adscritos.

· Si bien es cierto el literal b) del artículo 159 del Código Judicial dispone que es competencia de los jueces de circuito conocer en primera instancia los procesos civiles en que figure el Estado, no es menos cierto que en materia de expropiación dicha disposición debe aplicarse en concordancia con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR