Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación, en contra del auto de fecha 23 de diciembre de 2008, mediante el cual el Magistrado Sustanciador, resuelve sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes dentro del proceso contencioso administrativo de reparación directa, interpuesto por el lcdo. J.G.C.A., en representación de Grupo F. Internacional, S.A., para que se condene a la Autoridad de la Región Interoceánica al pago de B/.850,174,334.14, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por la prestación deficiente y defectuosa del servicio público.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El señor P. de la Administración fundamentó su recurso de apelación, visible a fojas 520 a la 522, en que los peritos propuestos por la parte actora y admitidos por el auto que se impugna, de manera personal y directa intervinieron en la elaboración de la documentación que dio origen al proceso bajo análisis; lo cual manifiesta el apelante contraría lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 797 ibídem.

El licenciado J.G.C.A., actuando en nombre y representación de Grupo F. Internacional, S.A., sustenta su oposición a la apelación presentada por el Procurador de la Administración, señalando que la demanda contrario a lo plasmado por el apelante, no se basa en ningún documento elaborado por ninguno de los peritos, sino por:

"...responsabilidad extracontractual objetiva directa derivada de los hechos, omisiones, descuidos y operaciones administrativas, así como las vías de hecho, enmarcados dentro de las prestación deficiente y defectuosa de un servicio público como autoridad arrendadora, acaecidos previamente y durante el otorgamiento, ejecución y administración de los contratos No.372-01 de arrendamiento, desarrollo e inversión de las parcelas 4,5 y 7 de A., y No.084-02 de arrendamiento, desarrollo e inversión, celebrado sobre la parcela 6 de A., al no haber informados al demandante de la existencia de un vigaducto de cables de alto tráfico de voz y datos a nivel internacional (vicio oculto), que resultó ser una servidumbre continua y no aparente, que atraviesa el proyecto PANAMA CANAL VILLAGE y que ha afectado su ejecución y desarrollo y por ende la generación de ingresos producto de su cabal funcionamiento

...".

En ese sentido, argumenta la parte opositora al recurso, que ninguno de los peritos participó ni en los hechos, ni en las omisiones, descuido...

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