Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Jaén y Asociados, en representación de OXYVITAL DE PANAMÁ, S.A., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Reparación de Daños, para que se condene al Patronato del Hospital San Miguel Arcángel al pago de B/.100,000.00 en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales causados por violación directa de las normas del Contrato de Arrendamiento No. 001-CMHS-2006 suscrito entre las partes.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante Auto de 19 de mayo de 2008, visible a foja 24 del expediente.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración ha interpuesto, mediante Vista No. 955 de 2 de diciembre de 2008, Recurso de Apelación contra el precitado Auto que admite la demanda, visible a fojas 47 a 51.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

    En el escrito de apelación promovido el Procurador de la Administración manifestó que la acción de la parte demandante fue dirigida en contra del Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, como entidad pública, haciendo recaer la responsabilidad sobre le Estado panameño.

    De igual manera la Procuraduría de la Administración sustenta su recurso expresando que la Ley 28 de 11 de mayo de 1998, "Por la cual se crea y organiza el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel y se dictan disposiciones relativas a la administración de este hospital", establece la naturaleza no pública de dicho P., y que su administración se realizará conforme a las normas de derecho privado.

    Con el fin de que se revoque el Auto de 19 de mayo de 2008, el Procurador aduce que esta Corporación de Justicia no es competente para conocer la acción impetrada sustentado en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá; así como en el artículo 97 numeral 9 del Código Judicial, siendo del criterio que el Estado no es solidariamente responsable por las obligaciones adquiridas por el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, por ser ésta una persona jurídica de naturaleza privada.

    Por otra parte, no consta en el expediente oposición al Recurso de Apelación que presentó el Procurador de la Administración, contra la providencia que admite la demanda.

  2. CRITERIO DE LA SALA:

    Vistas y consideradas las argumentaciones que preceden, esta Superioridad pasa a resolver de conformidad el recurso de apelación incoado; resaltando que no es potestad en esta etapa del proceso entrar a conocer el fondo de la controversia. Sin embargo, es necesario realizar algunas acotaciones relativas al tema que nos ocupa.

    A criterio del resto de los Magistrados de esta S., le asiste la razón al Magistrado...

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