Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2009

Fecha29 Mayo 2009
Número de expediente400-06

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la firma G., A. &L., en representación de J.C., para que se condene al Estado Panameño, al pago de B/.36,836.67, en concepto de daños y perjuicios materiales ocasionados por infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo.

La representante legal del señor J.C., apeló la Resolución de 22 de diciembre de 2008, emitida por el Magistrado Sustanciador, visible a foja 99 a 103.

I.A. delA.

La apelación está dirigida contra la Resolución de 22 de diciembre de 2008, mediante la cual el M.S. admitió algunas de las pruebas aportadas dentro del proceso, pero solo en lo desfavorable, argumentando lo siguiente:

"...en la RESOLUCIÓN RECURRIDA, si bien la Sala Tercera admitió la prueba de inspección judicial, no decidió acerca de nuestra solicitud de que esta práctica de pruebas fuese con la asistencia de peritos, para lo cual oportunamente designamos a los señores A.C. y M.B., lo que está plenamente justificado por la complejidad de la prueba.

...

Así las cosas, siendo que en el caso que nos ocupa la prueba de inspección judicial requiere la asistencia de peritos con conocimientos especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 957 del Código Judicial, debe admitirse que ésta sea practicada con peritos, tal como lo solicitamos y, en consecuencia, debe aceptarse la designación que hicimos de los señores C. y B. como peritos en este proceso.

...

Con relación al numeral uno de la sección D (prueba pericial), cabe destacar que la Sala Tercera erradamente ordenó la prueba con respecto al señor M.R. y no a J.C., tal como fuera por nosotros solicitado y como debió decretarse, por ser el señor C. la parte actora en este proceso.

...en LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, si bien la Sala Tercera admitió el reconocimiento de firma y contenido de estos documentos por las personas requeridas, no incluyó la ratificación de estos, por el contrario, dijo lo siguiente:

"E. ...

1-Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento por parte de las siguientes personas:por parte de F.A.P. de la Nota DEAR-GNRH-53-97 de 6 de febrero de 1998, documento visible a foja 1.

2-Domingo A. de la certificación de 30 de octubre de 1998, documento visible a foja 2.

3-Rafael McClean de la Nota 4 de enero de 1999, documento visible a foja 6."

Como se observa, S. tercera no se pronunció sobre nuestra solicitud de ratificación, la cual es procedente a tenor del numeral 2 del artículo 871 del Código Judicial.

...la Sala Tercera omitió pronunciarse sobre nuestra solicitud de ratificación y reconocimiento de firma y contenido del documento por parte del Señor Jones...

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