Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.G.C.A., actuando en representación de la sociedad denominada GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, dos (2) solicitudes de ampliación de los dictámenes periciales, denominadas Pruebas Periciales III y I, dentro de la demanda contencioso administrativa de reparación directa, para que se condene a la Autoridad de la Región Interoceánica al pago de ochocientos cincuenta millones ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro balboas con 14/100 (B/.850,174,334.14), en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, por la prestación deficiente y defectuosa del servicio público.
En base a estas peticiones y por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a realizar el estudio de ambas solicitudes, en vías de determinar si son o no procedentes.
DE LAS PETICIONES INCOADAS
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Prueba Pericial III.
El licenciado C.A., representante judicial de la sociedad demandante, basa su petición en los siguientes hechos y consideraciones (fs.547-549):
"PRIMERO: Mediante resolución de 23 de Diciembre de 2008, confirmada mediante resolución del 11 de marzo de 2009 la Sala III admitió las pruebas a practicarse dentro del expediente.
Mediante resolución del 30 de marzo de 2009 se dispuso que la prueba pericial N° III se practicara el día 14 de abril a las 10:00 A.M.
El artículo 968 del código judicial dispone:
...
En este caso los peritos NO HAN TOMADO POSESIÓN.
La prueba pericial III (...), contempla el examen de los libros de contabilidad, registros y documentos de contabilidad y para contestar las preguntas es necesario que además se incluya el examen de los estudios de factibilidad, el contrato, los estados financieros.
En adición, la prueba pericial III (...), contempla recabar información sobre inversión, pagos y pérdidas y estas últimas contemplan conceptos dentro de la acepción de daños y perjuicios.
Dado lo anterior solicitamos incluir, toda vez que se trata de una demanda de Reparación Directa en la que además se fijó una cuantía que debe ser probada, en ampliación, un punto dentro de este peritaje, para que se determine lo siguiente:
Se determine la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados a GRUPO F. INTERNACIONAL por parte de EL ESTADO a través de la extinta AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, hoy día UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, por no haber podido ejecutar las obras que fueron aprobadas por la institución demandada para la parcela 6 de A., según el contrato 084-02 y para la parcelas 4, 5 y 7 de A. según el contrato 372-01, incluyendo intereses.
La petición señor Magistrado es a nuestro humilde juicio viable, toda vez que en esta prueba pericial III, pedida por el actor, se ha incluido el concepto de pérdida y el mismo debe ser ampliado a cabalidad para cumplir con el propósito de demostrar la cuantía fijada en la demanda, evitando así llegar a una condena "en abstracto".
..."
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Prueba Pericial I.
El apoderado judicial de la empresa recurrente, solicita, igualmente, la ampliación del Dictamen Pericial I, basándose para ello, en los siguientes hechos y consideraciones (fs.550-553):
"PRIMERO: Mediante resolución de 23 de Diciembre de 2008, confirmada mediante resolución del 11 de marzo de 2009 la Sala III admitió las pruebas a practicarse dentro del expediente.
Mediante resolución del 30 de marzo de 2009 se dispuso que la prueba pericial N° III se practicara el día 14 de abril a las 10:00 A.M.
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