Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Esta Sala Tercera a fin de proceder con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1047 del Código Judicial, dentro del presente proceso contencioso administrativo de indemnización propuesto por el lcdo. D.A.F. en representación de H.T.S. en contra de la Autoridad Portuaria Nacional, que emitió la resolución de fecha 17 de febrero de 2009, visible a fojas 284 a la 291, en la cual dispuso que se solicitara al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, la siguiente información:

  1. Si después de recibida la copia autenticada de la Sentencia de 31 de mayo de 2004, estaba dentro de sus facultades darle cumplimiento a la condena impuesta, sin apoyo de otra autoridad gubernamental.

  2. En caso de requerir el apoyo de otra autoridad gubernamental, nos remita información sobre las gestiones que ésta ha llevado a cabo para proceder a pagar el monto de la condena.

  3. Certificación de que no se le ha dado cumplimiento a la Sentencia de 31 de mayo de 2004.

A fojas 294 a la 296 del dossier, consta la nota ADM No.0988-05-2009-OAL de 14 de mayo de 2009, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, en la cual indica entre otras cosas que dicha institución planteó de forma recurrente la solicitud de crédito adicional para enfrentar el pago de la suma de B/.385,000.00, declarado por esta Sala Tercera en sentencia de fecha 31 de mayo de 2004, a favor de H.T.S. y en contra de la Autoridad Portuaria Nacional, hoy Autoridad Marítima de Panamá, por la pérdida de la Motonave DIANA IV, hecho ocurrido en el año 1986.

En ese sentido, manifiesta la autoridad que dicha situación se planteó en la Ley 54 del año 2004, por medio de la cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2005; la Ley 38 del año 2005, por medio de la cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2006; la Ley 54 del año 2006, por medio de la cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2007; la Ley 51 del año 2007, por medio de la cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2008; y, la Ley 69 del año 2008, por medio de la cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2009.

Señala la autoridad que tal como está dispuesto en las leyes mediante las que se aprueban los presupuestos desde el año 2004 a la fecha, se tiene que gestionar, créditos adicionales al Órgano Ejecutivo a través del Ministerios de Economía y Finanzas, quien...

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