Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.V.P., actuando en representación de FELICITO OJO RODRÍGUEZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene a la Caja de Seguro Social (el Estado Panameño), al pago de siete mil ochocientos treinta balboas con 00/100 (B/.7,830.00), en concepto por daños y perjuicios, materiales y morales causados por la prestación defectuosa de los servicios públicos.

La demanda en cuestión, fue acogida con la resolución fechada el 8 de abril de 2008 (f.12), ordenándose el traslado respectivo al Director General de la Caja de Seguro Social, para que, conforme a lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley 135 de 1943, rindiese el informe explicativo de conducta. Igualmente, se ordena el traslado de la misma al Procurador de la Administración para que emita concepto.

  1. DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDA

    La parte actora, en el punto II del libelo de demanda, solicita se hagan las siguientes declaraciones:

    1. Que la Caja de Seguro Social está obligada a reconocer a FELICITO OJO RODRÍGUEZ la jubilación o pensión de vejez a que tiene derecho a partir del 10 de junio de 2003, fecha en que cumplió sesenta y dos (62) años de edad.

    2. Que la Caja de Seguro Social está obligada a pagar las mensualidades de la jubilación o pensión de vejez desde el mes de julio de 2003 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia respectiva, mensualidades que a la fecha a razón de CIENTO CUARENTA Y CINCO BALBOAS (B/.145.00) cada mes totaliza SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BALBOAS (B/.7,830.00).

    3. Que la Caja de Seguro Social está obligada a pagar las mensualidades siguientes de la jubilación o pensión de vejez a FELICITO OJO RODRÍGUEZ mientras viva.

    II.DE LOS HECHOS U OMISIONES SUSTENTADOS EN LA DEMANDA

    Los fundamentos de la demanda son planteados, en el punto III del líbelo de demanda, en los siguientes hechos u omisiones:

    Primero: Antes de cumplir sesenta y dos (62) años, FELICITO OJO RODRÍGUEZ solicitó a la Caja de Seguro Social que le otorgará la jubilación o pensión de vejez a que tenía derecho por edad y densidad de cuotas.

    Segundo: Al verificar la densidad de cuotas, la Caja de Seguro Social advirtió que faltaban cuotas del período de abril de 1985 a agosto de 1989, es decir, CINCUENTA Y DOS (52) cuotas las que sumadas a las 134 cotizaciones que tenía acumuladas, las que de haberse cobrado, habría resultado un total de ciento ochenta y seis (186) cotizaciones, suficientes para que se le otorgara la jubilación solicitada.

    Tercero: FELICITO OJO RODRÍGUEZ trabajó durante el período de abril de 1985 a agosto 1989 en la empresa Edificio Villa. G.P.H. lo que reconoció su administradora D. de O. en carta de 7 de agosto de 2003, dirigida a la Caja de Seguro Social, cuya parte pertinente transcribo:

    ...

    Cuarto: Frente a las manifestaciones, confesión de parte, de la empresa Edificio V.G.P.H., la Caja de Seguro Social no ejercitó la acción de cobro coactivo que autoriza la ley en estos casos y se limitó a comunicar en Nota F.C.F. y C.884-2004, de 25 de mayo de 2004, del jefe del Departamento de Fondo Complementario, fideicomiso y cálculo a FELICITO OJO RODRÍGUEZ lo siguiente:

    ...

    Quinto: La información dada por la Caja de Seguro Social sobre la cuota era totalmente falsa porque con anterioridad, en la carta citada en el hecho tercero anterior la empresa empleadora Edificio V.G.P.H., había reconocido la relación laboral con FELICITO OJO RODRÍGUEZ durante el período en que faltaban las cotizaciones e inválida la excusa de no revisar la solicitud de pensión por vejez.

    Sexto: Al rehusarse la Caja de Seguro Social a cobrar las cuotas que debió pagar E.V.G.P.H. a su trabajador FELICITO OJO RODRÍGUEZ, incurrió en infracción a sus propios procedimientos de cobro lo que es una mala práctica del servicio administrativo.

    III.DE LAS NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

    Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial del demandante alega violadas, se observan las siguientes:

    Decreto-Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954.

    Artículo 50. La pensión de vejez tiene como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR