Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas 352 de 7 de agosto de 2009, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decide admitir las pruebas presentadas dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización presentada por la firma de Mojica & Mojica, actuando en representación de B.A.P.M., para que se condene al Estado panameño al pago de B/. 300,000.00, por daños y perjuicios materiales y morales causados el 16 de abril de 2006.

La oposición del Procurador de la Administración, radica en la admisión de las pruebas documentales admitidas en el auto apelado, que consta de fojas 42 a 52, en virtud de que no cumplen con el requisito de autenticidad establecido en el artículo 833 del Código Judicial.

Cabe advertir, que la parte demandante no presentó oposición al recurso de apelación, del que cual fue notificado mediante el edicto 1855, que se lee a foja 166 del expediente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Al examinar los documentos que se apelan, a efecto de decidir el presente recurso, si bien este Tribunal constata lo expresado por el señor P. de la Administración de que los visibles de foja 42 a 52 se encuentran en copias simples, este Tribunal no puede obviar que se trata de partes de documentos emanados de una autoridad, en este caso la Ley 18 de 3 de junio de 1997 y el Instructivo de Procedimiento para la Policía Nacional, y por tal sentido hace plena prueba, y de los cuales, se presume que el juez tiene conocimiento, que además, se le faculta para hacer las averiguaciones para verificar la existencia y su contenido, al disponerse en el artículo 786 del Código Judicial, cuyo contenido es el siguiente:

"Artículo 786. Toda ley, decreto ley, decreto de gabinete, acuerdo, ordenanza, reglamento, resolución, dictamen, informe, fallo, documento o acto de cualquier género, emanado de alguna autoridad o funcionario de cualquier Órgano del Estado o de un municipio de cualquier entidad autónoma, semiautónoma o descentralizada y publicado en los Anales del Órgano Legislativo, en la Gaceta Oficial, en el Registro Judicial, en el Registro de la Propiedad Industrial, en cualquier recopilación o edición de carácter oficial o de la Universidad Nacional, hará plena prueba...

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