Resolución AN N° 16215-RTV. Por la cual se corrige el artículo primero y el artículo cuarto de la resolución an no. 13487-rtv de 28 de junio de 2019, por la cual se otorga a la concesionaria lam, s.a. un período de cura de seis (6) meses para reiniciar, conforme a los parámetros técnicos autorizados, las transmisiones de la frecuencia 1,100 khz, concesionada para la prestación del servicio público de radio abierta tipo a (no.801), en la provincia de panamá.

Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha31 Julio 2020
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29091 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de agosto de 2020 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución AN No. 16215 -RTV Panamá,31 de julio dc 2020
"Por la cual se conige el Artículo Primero y el Artículo Cuarto de la Resolución AN No.l 3487-
RTV de 28 dejunio de 2019, por la cual se otorga a la concesionaria LAM, S.A. un periodo de
cura de seis (6) meses para reiniciar, conforme a los parámetros técnicos autorizados, las
transmisiones de la frecuencia 1,100 kHz, concesionada para la prestación del servicio público
de Radio Abierta Tipo A (No.80l), en la provincia de Panamá."
EL ADMINISTRADOR GENERAL.
en uso de sus facultades legales.
CO.r.- SI D E I{.\¡.- l)O:
Que mediante el Decreto Ley l0 de22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
3. Que es función de [a Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre
del Estado, las concesiones. licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos
de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada
una de las concesiones que sean otorgadas para estos servicios:
4. Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de
los concesionarios a ñn de asegurar e[ cumplimiento por parte de éstos, de todas las
obligaciones que les impone [a normativa legal vigente, así como también, para
garantizar la continua y eficaz operación de los servicios autorizados;
5. Que mediante Resolución AN No.13487-RTV de 28 de junio de 2019 se otorgó a la
concesionaria LAM, S,A. un período de cura de seis (6) meses para reiniciar la operación
de la frecuencia 1,110 kHz, de conformidad con los parámetros técnicos autorizados,
toda vez que en inspección realizada por esta Autoridad Reguladora se comprobó que se
mantenía operando con una potencia de 968 vatios, cuando su potencia autorizada es de
5,000 vatios;
7. Que el pánafo segundo del artículo 999 del Código Judicial, supletoriamente aplicable
al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 38
de 3l dejulio de 2000, establece lo siguiente:
" Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya
incurrído, en su porle resolutiva, en un error pura y manifieslamente
dritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en
2. Que a través de la Ley No.24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ej ecutivos No.l 89 de l3 de agosto de l999yNo.lll de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
6. Que en la citada Resolución AN No.13487-RTV de 28 dejunio de 2019 se cometió un
error de escritura con respecto a Ia frecuencia objeto del período de cura otorgado a la
concesionaria LAM, S.A., puesto que se indicó la frecuencia 1,1 10 kHz cuando lo
correcto es 1,100 kH¿ que es la frecuencia debidamente reconocida a través de la
Resolución No. JD-2183 de 2000;

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