Resolución AN N° 17644-Elec. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto, por el centro nacional de despacho (cnd), en contra de la resolución an no.17599-elec de 3 de mayo de 2022, que aprobó las modificaciones presentadas por el centro nacional de despacho al artículo ngd.3.1 del capítulo iii "terminología y definiciones", tomo i "normas generales y definiciones (ngd)" y, el artículo nis.2.6 del capítulo ii "normas para conexión de generadores, autogeneradores y cogeneradores'', tomo vi "normas para interconexión al sistema (nis)", ambos del reglamento de operación.

Fecha de publicación13 Junio 2022
Fecha25 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 1
~~~~
AUTORIDAD NACIONAL DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución AN No.
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Panamá,~5
de
"Por la cual se resuelve
el
recurso
de
reconsideración interpuesto, por el
CENTRO
NACIONAL DE
DESPACHO (CND), en contra de la Resolución AN No.17599-Elec
de
3 de mayo
de
2022, que
aprobó las modificaciones presentadas por el Centro Nacional
de
Despacho
al
artículo NGD.3.1 del
Capítulo III "Terminología y Definiciones", Tomo I "Normas Generales y Definiciones (NGD)" y, el
artículo NIS.2.6 del Capítulo
II
"Normas para Conexión
de
Generadores, Autogeneradores y
Cogeneradores'', Tomo VI "Normas para Interconexión
al
Sistema (NIS)", ambos del Reglamento de
Operación"
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante
el
Decreto Ley 1 O de
22
de
febrero
de
2006, se reestructuró el Ente Regulador de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en
adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución de
gas natural;
2.
Que la Ley 6
de
3 de febrero
de
1997, por la cual se _dictó el "Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad", establece
el
régimen
al
cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de
energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, y fue reglamentada mediante el
Decreto Ejecutivo 22 de
19
de
junio
de
1998;
3.
Que cumpliendo las disposiciones legales correspondientes, la Autoridad Reguladora emitió la
Resolución No. JD-947 del
10
de
agosto
de
1998, mediante la cual se aprobó el Reglamento de
Operación, aplicable a todos los Agentes del Mercado conectados
al
Sistema Interconectado
Nacional
de
la República de Panamá;
4.
Que mediante Resolución AN No.17599-Elec de 3 de mayo de 2022, esta Autoridad Reguladora
aprobó las modificaciones presentadas por el Centro NaciOnal
de
Despacho
al
artículo NGD.3.1
del Capítulo III "Terminología y Definiciones", Tomo I "Normas Generales y Definiciones
(NGD)" y, el artículo NIS.2.6 del Capítulo II "Normas para Conexión de Generadores,
Autogeneradores y Cogeneradores", Tomo VI "Normas para Interconexión
al
Sistema (NIS)'',
ambos del Reglamento de Operación";
5.
Que la Resolución AN No.17599-Elec de 3 de mayo
de
2022 fue notificada
al
CENTRO
NACIONAL
DE
DESPACHO
(CND), el día 4 de mayo de 2022, por lo que en tiempo oportuno,
el día 1
O de mayo de 2022, presentó recurso de reconsideración en su contra;
6.
Que el recurso
de
reconsideración presentado fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, y
a falta de contraparte, se comunicó que se procedería a decidir por lo que consta en autos, mediante
Providencia No.0059-2022 de
11
de
mayo
de
2022, la cual fue notificada mediante Edicto
No.0018-2022, fijado el
11
y desfijado el
12
de mayo de 2022;
7. Que el Recurso de Reconsideración presentado por el Apoderado Especial del
CENTRO
NACIONAL
DE
DESPACHO (CND), se respalda entre otros, en las siguientes consideraciones:
7.1. EL CND manifiesta que el plazo
de
cuarenta y cinco (45) días establecido en el Artículo
Tercero de la Resolución AN No. l 7599"'Elec de 3 de mayo de 2022, para que el CND remita
a esta Autoridad Reguladora una modificación del numeral (NIS.2.6), no tomó en cuenta
los tiempos establecidos tanto en
el
Reglamento
de
Operación (numeral NGD.1.
7)
como
en el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Operativo
(RIFCO), relacionados
al
trámite que conlleva una modificación
al
Reglamento de
Operación:

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