Resolución CNV Nº 225-07 de 30 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCION Nº 190-07 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007".

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución No.225-07

De 30 de agosto de 2007

La Comisión Nacional de Valores

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 190-07 de 24 de julio de 2007, la Comisión Nacional de Valores resolvió Imponer multa de TRES MIL BALBOAS (B/. 3,000.00) al Asesor de Inversiones EDUARDO ALBERTO JIMÉNEZ ESCOFFERY, por la no presentación de los Reportes de Indicadores correspondientes al primer trimestre del año 2007.

Que la Resolución No. 190-07 de 24 de julio de 2007, fue debidamente notificada el día 26 de julio de 2007.

Que a través de sus apoderados legales, la firma forense BUFETE IGRA, el señor EDUARDO ALBERTO JIMÉNEZ ESCOFFERY presentó en tiempo oportuno formal recurso de reconsideración contra la Resolución No. 190-07 de 24 de julio de 2007.

Que el recurso de reconsideración a que hace alusión el párrafo anterior se fundamenta básicamente en lo siguiente:

Que el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, y sus modificaciones, no contempla un procedimiento especial para la imposición de sanciones a los Asesores de Inversión.

Que corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, dada su condición de organismo autónomo del Estado, y ante la falta de un procedimiento especial, la aplicación del procedimiento administrativo general que regula la ley 38 de 2000.

Que el procedimiento administrativo general consigna como elementos integrantes del debido proceso el derecho a ser oído, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar a recurrir.

Que la sanción impuesta por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al Asesor de Inversión EDUARDO JIMÉNEZ ESCOFFERY, no estuvo precedida de un proceso investigativo en el que nuestro representado conociere, antes de la sanción impuesta, los cargos que le eran formulados de tal suerte que también se le privó de la oportunidad de presentar descargos y proponer y practicar pruebas.

Que previo a dictar la Resolución que se impugna, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debió seguir el procedimiento administrativo que consagra la Ley 38 de 2000, por cuanto que al constituir la causa un proceso administrativo sancionador corresponde respetar la garantía constitucional del debido proceso.

Que la Resolución CNV No.190-07 de 24 de julio de 2007 es nula por cuanto se dictó con absoluta omisión de los trámites que establece la Ley. Esta situación constituye una violación a la prohibición que encierra el citado artículo 52 de la Ley 38 de 2000, ya que se ubicó a nuestro representado en un estado de indefensión al no haberle informado oportunamente los cargos formulados en su contra y vedarle así la oportunidad de presentar pruebas en su defensa

Que previo a la imposición de la multa, el Asesor Financiero EDUARDO JIMÉNEZ ESCOFFERY cumplió con la presentación de la información requerida por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que vistos los principales argumentos esbozados por el recurrente, esta Comisión pasa a decidir el recurso realizando antes las siguientes consideraciones:

Resulta menester aclarar al recurrente que la propia Ley 38 de 31 de julio de 2000, establece en su artículo 37 establece que "esta ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas".

De lo anterior podemos indicar al recurrente que en efecto es el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus Acuerdos, los que regulan de manera especial el ejercicio en o desde la República de Panamá de la actividad de Asesor de Inversiones, existiendo en materia reglamentaria, normas específicas que regula las obligaciones que una vez adquirida una licencia, está obligado a cumplir el sujeto regulado.

Dichas obligaciones son conocidas por el sujeto quien además de estar obligado ex lege a cumplirlas, es advertido en la correspondiente Resolución que le otorga la licencia sobre el cumplimiento de las mismas, estableciendo en algunos casos (como el de entrega de Estados Financieros) sanciones cuya imposición se realiza con base en criterios objetivos tasados en la norma.

Así las cosas, tenemos que el artículo 208 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999...

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