Resolución Nº 090 de 20 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION No. 062 DE 3 DE ABRIL DE 2003."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES

Resolución Nº 090

(De 20 de julio de 2007)

Por el cual se deja sin efecto la Resolución Nº 062 de 3 de abril de 2003.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973, crea la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, como un ente adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Que el artículo 2, literal g, de la Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973, establece como función la administración y tramitación de adjudicaciones y arrendamientos de las tierras patrimoniales de La Nación, bien sean terrenos baldíos nacionales o fincas constituidas propiedad de La Nación, con excepción de las destinadas a fines agropecuarios.

Que la Ley Nº 97 de 21 de diciembre de 1998, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas establece en su artículo 14, que cualquier norma o disposición legal que haga referencia al Ministerio de Hacienda y Tesoro, debe entenderse que se refiere al Ministerio de Economía y Finanzas.

Que mediante la Resolución Nº 062 de 3 de abril de 2003, se estableció el procedimiento para la venta y arrendamiento de bienes inmuebles propiedad de La Nación, ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.

Que el aludido cuerpo normativo supra citado, no responde a los principios de simplificación y agilización de trámites que busca y adelanta el Gobierno Nacional, dado que la norma en comento, abulta la tramitología de la solicitud de compra que se incoa y amplia los términos para responder con que cuentan las diversas entidades del Estado a quienes se requiere parecer respecto a la petición pertinente.

Que la Resolución Nº 062 de 3 de abril de 2003, atenta contra el principio de discrecionalidad que rige la disposición de bienes propiedad de La Nación, dado que al regularizar el tema del derecho tenencial, impide la libre disposición de los activos inmobiliarios, al prácticamente obligar al Estado a culminar un trámite con un particular, cuando ni siquiera se propone un plan o proyecto de desarrollo para áreas que inclusive ostentan la condición de zonas de desarrollo turístico.

Que la Resolución Nº 062 de 3 de abril de 2003, al crear la figura de las oposiciones y los derechos posesorios, contraviene de manera directa las disposiciones contenidas en el Código Civil, respecto a la imprescriptibilidad de bienes que la Nación o sus Municipios posea, además que no...

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