Resolución N° 12457. Por la cual se concede para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 31 de diciembre de 2023, para la aceptación de las solicitudes de prórroga de permisos de residencias temporales, provisionales, o del permiso de residencia permanente y visa de trabajadores domésticas.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Fecha05 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29781 Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de mayo de 2023 1
PANAMA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
RESOLUCIÓN NÚMERO / 2 y
s:::;-
PANAMÁ
_o_s_M_.
!'._~
_20_23_
LA DIRECTORA GENERAL
DE
MIGRACIÓN
en
ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley
No.
3 del 22 de febrero de 2008, reglamentado por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
320 del 8 de agosto de 2008, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No.
26 de 2 de marzo de 2009, crea
el
Servicio Nacional de Migración,
la
Carrera
Migratoria y Dicta otras disposiciones;
Que
el
Decreto Ley No.3 de
22
de febrero de 2008, tiene por objeto regular
el
movimiento migratorio de entrada y salida de los nacionales y extranjeros, así como
también
la
salida de estos últimos
en
el
territorio nacional, con apego a
la
política
migratoria establecida por
el
Órgano Ejecutivo, así como establece que
es
función
del Servicio Nacional de Migración ejercer el control migratorio permanente y/o
periódicos, debidamente autorizados por
el
Director General del Servicio Nacional
de Migración.
Que los numerales 2 y 4 del artículo
11
del Decreto Ley
No.
3 de
22
de febrero de
2008, establecen que son funciones ·del Director General del Servicio Nacional de
Migración, adoptar las medidas para
el
efectivo cumplimiento de las funciones
establecidas
en
el
Decreto Ley
No.
3 de 2008, y sus reglamentos, así como velar,
aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos de
gestión institucional y
su
reglamentación;
Que es función del Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las
prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia,
celeridad y equidad;
Que
en
razón de los hechos plantados y luego de hacer
un
análisis, de
la
situación
actual, generada por
la
Pandemia de Covid-19, que aún
se
mantiene y tomando eri
cuenta,
la
reactivación de los empleos, de
la
economía del país.
Que para facilitar
la
aplicación del Decreto Ley
No.
3 del
22
de febrero de 2008 y
en
atención
al
cumplimiento de los principios rectores
en
materias migratoria de
legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y
simplificación de los trámites
se
hace necesario establecer
un
término transitorio
hasta
el
31
de diciembre de 2023, para presentar las prórrogas de Permiso de
Residencia Temporales, Provisionales o Permanentes y Visas de Trabajadores
Domesticas, ante
el
Servicio Nacional de Migración.
En
mérito de
lo
anterior expuesto,
la
Directora General del Servicio Nacional
de
Migración,
en
uso de sus facultades legales para establecer normas de gestión
institucional y
su
reglamentación

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