Resolución Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2004

Año2004
Fecha22 Diciembre 2004
Número de resolución3
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCION GENERAL No.3-2004
(de 22 de diciembre de 2004)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 58 del Decreto Ley 9 de 1998,
corresponde a la Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma
en cuanto al envío de ciertos informes a la Superintendencia de Bancos;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de
manifiesto la necesidad y conveniencia de ajustar la forma para la
presentación de la información a que hace alusión la presente Resolución
General y dejar sin efecto la Resolución 1-2002 de 8 de mayo de 2002;
Que según lo indicado en el Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 1998,
entre las atribuciones del Superintendente están la de establecer
programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación
financiera de los Bancos, así como verificar la veracidad de la
información que los Bancos remitan a la Superintendencia, y resolver todo
aquello que no estuviese reservado a la Junta Directiva o a otra entidad.
RESUELVE:
ARTICULO 1: El Artículo 1 de la Resolución General No. 1-2004 de 6 de
septiembre de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 1: CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVIO DE INFORMACIÓN A LA
SUPERINTEDENCIA.
Los Bancos presentarán a la Superintendencia la información a que se
refiere el:
Código Descripción Emisor Contenido Frecuencia Forma
Cantidad
a enviar Observación
AT01 Átomo
Contable Todos los
bancos
Detalle de las
cuentas del Mayor
General del Banco
según el Plan
Único de Cuentas
(PUC) de la SB
Mensual, los
primeros diez
(10) días hábiles
del mes siguiente
al mes reportado
Sistema de
Transferencia
de
Información
1
La información debe
presentarse según la
estructura establecida por
la Superintendencia
Referencia:
Numeral 1 del Artículo 58
del Decreto Ley No. 9 de
1998
AT02 Átomo de
Depósitos Todos los
Bancos
Detalle de las
captaciones que
registra el Banco
en sus libros
Mensual, los
primeros diez
(10) días hábiles
del mes siguiente
al reportado
Sistema de
Transferencia
de
Información
1
La información
debe presentarse
según la estructura
establecida por la
Superintendencia
Referencia:
Artículo 59 del Decreto
Ley No. 9 de 1998
AT03 Átomo de
Crédito Todos los
Bancos
Detalle de la
información de
Crédito (cartera de
préstamos,
actividad,
clasificación,
provisiones, etc.)
del banco
Mensual, los
primeros diez
(10) días hábiles
del mes siguiente
al reportado
Sistema de
Transferencia
de
Información
1
La información
debe presentarse
según la estructura
establecida por la
Superintendencia

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