Resolución Nº 5-2019 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-02-2019

Fecha18 Febrero 2019
Número de resolución5-2019
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Junta de Liquidación de
SEGUROS BBA, CORP.
(EN LIQUIDACION FORZOSA)
Resolución No. 5-2019
De 18 de febrero de 2019
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que SEGUROS BBA, CORP., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a
folioNo. 635143de la Sección Mercantil del Registro Público desde el (29) veintinueve de octubre de 2008.
Que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá, en uso de las
facultades que le confiere la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, por la cual se regula la actividad de seguros y se dictan otras
disposiciones, ordenómediante Resolución No .54 de 26 de julio de 2018 la Liquidación Forzosa de SEGUROS BBA,
CORP., y designó a una Junta de Liquidación para tales fines, la cual fue debidamente notificada a los interesados;
Que la Junta de Liquidación publicó, en el diario La Estrella de Panamá, los días diecisiete al diecinueve de octubre de 2018,
el Informe Preliminar de la Liquidación en los términos del artículo 119 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012;
Que habiendo vencido el término de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la última publicación del
Informe Preliminar que ordena la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, corresponde a la Junta de Liquidación expedir las
Resoluciones mediante las cuales se identifiquen los créditos aceptados contra la masa de la liquidación;
Que del análisis de los libros y registros de la aseguradora, ha quedado reflejado la existencia de obligaciones en concepto
de        del artículo 123 de la ley No.12 de 3 de abril de 2012, que
detallamos:
1. SINIESTROS AUTORIZADOS Y NO PAGADOS ACAECIDOS DESPUES DE LA TOMA DE CONTROL
ADMINTRATIVO HASTA LA LIQUIDACIÓN FORZOSA (26 DE JULIO DE 2018), EX CLUYENDO LOS
DESCRITOS EN LA RESOLUCION 2 DE 18 febrero de 2019 EN EL ORDEN DE PRELACIÓN 7 del artículo 123
de la ley No.12 DE 3 DE ABRIL DE 2012, por valor t otal de TRESCIENTOS VINTINUEVE MI L TREINTA Y UN
BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS (B/. 329,031.94 ), los cuales se detallan en el Anexo
No.5-1; que forma parte integral de la presente Resolución.
2. Que del análisis de los libros y registros de la aseguradora, ha quedado reflejado la existencia de obligaciones en
concepto de SINIESTROS AUTORIZADOS Y NO PAGADOS ACAECIDOSantes de la entrada en vigor toma de
control administrativo hasta la fecha de la fecha de la Liquidación Forzosa 26 de julio de 2018 DEL RAMO
DE FIANZAS, al tenor del numeral 7 del artículo 123 ( Orden de Prelación de Créditos ) de la ley No.12 de 3 de
abril de 2012 por valor total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON 91/100 (B/.3,214,645.91), los cuales se detallan en el Anexo No.5-2; que forma parte integral de la
presente Resolución
3. Que del análisis de los libros y registros de la aseguradora, ha quedado reflejado la existencia de un grupo de
obligaciones en concepto de PAGOS A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, INCLUYENDO
HONORARIOS DE CORREDORES Y REASEGURADORES , que no tengan orden de prelación especifico,
por valor total de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL SETESIENTOS CINCUENTA Y OCHO BALBOAS
CON 84/100 (B/.1,515,758.84 ), al tenor del numeral 7 del artículo 123 ( Orden de Prelación de Créditos ) de la
ley No.12 de 3 de abril de 2012, los cuales se detallan en los Anexos No.5-3-A, 5-3-B.5-C, 5-3-D, 5-3-E, 5-F,que
forma parte integral de la presente Resolución.
4. ACEPTAR como créditos contra la masa de la liquidación, el grupo de obligaciones en concepto de devoluciones
de PRIMA PAGADA Y NO DEVENGADA EXTERIOR , ASÍ COMO LA RESERVA MATEMÁTICA DE LAS
PÓLIZAS DE VI DA INDIVIDUAL NO CONSIDERADAS EN EL NUMERAL 1 , al tenor del numeral 3 del articulo
123 ( Orden de Prelación de Créditos ) de la ley No.12 de 7 de abril de 2012, por un valor total de
CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON UN CENTESIMO
(B/. 470,945.01), los cuales se detallan en el Anexo No.5-4 que forma parte integral de la presente resolución.
Que habiendo vencido el término de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la última publicación del
Informe Preliminar que ordena la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, corresponde a la Junta de Liquidación expedir las
Resoluciones mediante las cuales se identifiquen los bienes excluidos y los que integran la masa de la liquidación, en mérito
de lo cual, RESUELVE:
PRIMERO:ACEPTAR como créditos contra la masa de la liquidación, dentro del orden de prelación 7 del artículo 123 de la
ley No.12 de 3 de abril de 2012, las obligaciones que a continuación detallamos:
1. Obligaciones en concepto de SINIESTROS AUTORIZADOS Y NO PAGADOS ACAECIDOS DESPUES DE LA
TOMA DE CONTROL ADMINTRATIVO HASTA LA LIQUIDACIÓN FORZOSA (26 DE JULIO DE 2018), por
elvalor total de TRESCIENTOS V INTINUEVE MIL TREINTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA Y C UATRO
CENTESIMOS (B/. 329,031.94 ), (Anexo 5.1).
2. Obligaciones en concepto de SINIESTROS AUTORIZADOS Y NO PAGADOS ACAECIDOS antes de la entrada
en vigor toma de control administrativo hasta la fecha de la fecha de la Liquidación Forzosa 26 de juliode 2018
DEL RAMO DE FIANZAS por valor total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON 91/100 (B/.3,214,645.91)(Anexo 5.2).
3. Obligaciones en concepto de PAGOS A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,INCLUYENDO
HONORARIOS DE CORREDORES Y REASEGURADORES UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON 01 /100 (B/.1,515,943.01 ),, que no tengan orden de
prelación especifico, por valor total de(Anexos No.5-3-A, 5-3-B.5-C, 5-3-D, 5-3-E, 5-3- F).
4. Obligaciones en concepto de devoluciones de PRIMA PAGADA Y NO DEVENGADA EXTERIOR , ASÍ COMO
LA RESERVA MATEMÁTICA DE LAS PÓLIZAS DE VIDA INDIVIDUAL NO CONSIDERADAS EN EL NUMERAL
1 , al tenor del numeral 7 del articulo 123 ( Orden de Prelación de Créditos ) de la ley No.12 de 3 de abril de 2012,
por un valor total de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON
UN CENTESIMO (B/. 470,945.01), los cuales se detallan en el Anexo No.5-4 que forma parte integral de la
presente resolución.
A LOS INTERESADOS SE LES SOLICITA CONSULTAR EL ANEXO COMPLETO PUBLICADO EN LA PAGINA WEBDE
SEGUROS BBA, CORP., www.segurosbba.com.pa Y EN LA PAGINA WEB DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Y REASEGUROSDE LA REPUBLICA DE PANAMÀ, www.superseguros.gob.pa QUE POR RAZONES DE ESPACIO NO
SERAN INCLUIDAS EN LA PUBLICACION EN DIARIOS.
SEGUNDO:ADVERTIR que estos créditos están sujetos al tratamiento y reglas de prelación y distribución para las
liquidaciones forzosas de compañías de seguros establecidas en Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 120 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, la presente
resolución podrá ser impugnada por la vía incidental ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de
Panamá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación. La sustanciación del incidente deberá
surtirse ante la Junta de Liquidación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 112 s.s. de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
Dada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve (2019).
Anexo 5.1
ANEXO NO. 5.1
7. Los siniestros autorizados y no pagados acaecidos después de la toma de control administrativo hasta la liquidación forzosa (26 de
julio de 2018), hasta la suma de diez mil balboas
(B/.10,000.00), excluyendo los descritos en el orden de prelación 7
Ramo
Asegurado
Póliza
Reclamo
Beneficiarios
Monto
Aprobado
Automovil
DOMINGUEZ, JOSE
3043554-1
1-21-2018-575
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
3,904.29
Automovil
REINA, ERASMO
3058573-1
50-21-2018-369
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
338.63
Automovil
GONZALEZ, GLADYS
3070861-1
50-21-2018-552
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
1,502.62
Automovil
ZHANG, GUICHI
3005340-1
50-21-2018-573
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
1,192.02
Automovil
CASTELLANOS
MONFANTE, CECIBEL
3032193-1
50-21-2018-574
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
2,586.28
Automovil
ESCUDERO, AMANDA
3052288-1
50-21-2018-576
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
321.00
Automovil
MARTINEZ, HAIRO
3060505-1
50-21-2018-673
ACERTA COMPAÑIA
DE SEGUROS
1,679.42
Automovil
CHIN, DIMAS
3062538-1
50-21-2018-659
ALVAREZ SMITH
JAVIER ENRIQUE
1,335.36
Automovil
SOTO, CLAUDIO
3068418-1
50-21-2018-654
AMFP, CORP.
2,161.60
Automovil
QUINTERO, DAVID
3061267-1
50-21-2018-134
ASEGURADORA
ANCON, S.A.
3,289.98
Automovil
MATRONE, MICHELE
3050502-1
50-21-2018-627
ASEGURADORA
ANCON, S.A.
5,000.00
Automovil
MONTENEGRO, GERALD
3032103-1
50-21-2018-656
ASEGURADORA
ANCON, S.A.
1,228.45
Automovil
TROCHEZ, ANA
3062579-1
50-21-2018-657
ASEGURADORA
ANCON, S.A.
1,064.64
Automovil
APARICIO VILLAMONTE,
YILIANA LIZBETH
3058267-1
50-21-2018-559
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
1,825.17
Automovil
DE LA CRUZ, JOHNNY
3040510-1
50-21-2018-598
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
5,000.00
Automovil
TEJEIRA, JONATHAN
3049370-1
50-21-2018-599
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
957.89
Automovil
GONZALEZ, ANABEL
3034199-1
50-21-2018-600
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
807.05
Automovil
ESPINOSA, LUIS
3045011-1
50-21-2018-601
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
4,523.99
Automovil
IGUALA, JOSE
3039028-1
50-21-2018-602
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
5,000.00
Automovil
RODAS, RUBEN
3030646-1
50-21-2018-603
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
856.00
Automovil
MORENO, ANYELA
3063199-1
50-21-2018-640
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
3,053.75
Automovil
DIAZ, JOSE LUIS
3009788-1
50-21-2018-666
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
5,000.00
Automovil
CHAMI, AULIO
3070361-1
50-21-2018-667
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
1,790.99
Automovil
ROBLES, ALVIN
3047412-1
50-21-2018-668
ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS
3,767.84
Automovil
DURAN, ANDERSON
3062923-1
50-21-2018-558
BATISTA GOMEZ
ISAIAS TERCERO
565.98
Automovil
CLARY, FRANCISCO
3056900-1
6-21-2018-595
BATISTA MENDOZA
ROGELIO
1,280.00
Automovil
VERA, LUIS
3066086-1
50-21-2018-597
BONILLA BONILLA
MARTIN DE JESUS
790.09
Automovil
MENDEZ GONZALEZ,
CANDIDO
3052694-1
50-21-2018-565
CABALLERO
RODRIGUEZ
ROLANDO
383.87
Automovil
CASTILLO, LIONAR
3060895-1
50-21-2018-664
CALLE CAMARGO
MARIA SOLEDAD
2,999.43
Automovil
MAGALLON, HERLINDA
3057870-1
50-21-2018-652
CAMARENA BARRIA
MARIANO
644.14
Automovil
CANOVA, MARIA
GABRIELA
3001867-1
1-20-2018-3
CANOVA MARIA
GABRIELA
19.26
Automovil
ALMANZA, ALEXIS
3067164-1
50-21-2018-622
CAÑIZALEZ DE
RODALL ZORAIDA
603.48
Automovil
AMAT, KIROSHKA
3056212-1
50-21-2018-560
CARS LE PRIET, S. A
1,270.00
Automovil
MULTISERVICES PINA,
S.A.,
3039961-1
50-21-2018-639
CASTILLO ERIC
410.05
Automovil
DE LA CRUZ MENDIETA,
CASILDO
3032399-1
50-21-2018-624
CIANCA BATISTA
IVETH GISELA
1,879.14
Automovil
CHENG, WENDA
3060308-1
50-21-2017-1564
COMPAÑIA DE TAXI
PANAMEÑA, S.A.
369.15
Automovil
GONZALEZ, GLADYS
3070861-1
50-21-2018-552
CONTRALORIA
GENERAL DE LA
REPUBLICA
333.26
Automovil
MARTINEZ, YAMIR
3062582-1
50-21-2018-632
COODRICH SILVIA
2,063.02

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