Resolución N° 55,554-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: aminoacidos al 6.9%, enriquecidos con aminoácidos de cadena ramificada, solución, frasco, 750-1,000mi, i.v.

Fecha de publicación28 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29566 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de junio de 2022 1
Panamá,14de
junio
de 2022-JD
RESOLUCIÓN
55,
554-2022-J.
D.
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y
reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldeFT-190-2022 de 29 de abril de 2022,
el
Director General presenta a
consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de rengJones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el artículo
16
de
la
Resolución No.
53,
128 de 28 de
febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41, 725-2009-J.
D.
de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados,
asegurados y dependientes de
la
Institución;
Que
el
sistema de.servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.
D.
de
28
de febrero de 2019,
se
deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014:-JD de
30 de septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité
de
Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC)
de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se
aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que
el
Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es
el
organismo técnico, científico y consultivo
adscrito administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las
moléculas o principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y
de
la descripción de los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el
Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis
de costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto de resolución de Junta
Directiva, para
la
consideración y aprobación final;
Que el artículo
13
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos y que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes
para
la
inclusión, modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de
Farmacoterapia de las unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos
solicitantes deben presentar y sustentar
su
solicitud ante
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia
de incluir, excluir o modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos,
sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento
en
lo anterior,
el
Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario Dr.
Arnulfo Arias Madrid, ha solicitado a través del Formulario
No.
889,
la
EXCLUSIÓN del renglón
AMINOÁCIDOS
al
6.9%, enriquecidos con aminoácidos de cadena ramificada, solución,
frasco, 750-1,000ml,
1.V.,
utilizado para
la
indicación clínica "Soporte nutrícíonal a pacientes con
leve a moderado estrés metabólico.·:·

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