Resolución N° 56,017-2022-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusion del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: hialuronidasa 150-1,500ui, polvo liofilizado, i.m., s.c., periocular.

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29700 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de enero de 2023 1
15
de
diciembre
de
RESOLUCIÓN
N°S6
,
017-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de septiembre de 2022,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el artículo 16 de
la
Resolución No. 53, 128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación
en
materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por
lo
que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y guías
clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.
53,
128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución
No.
48,573-2014-JD de
30
de septiembre
de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de
Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja
de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir, excluir o
modificar los distintos principios activos
en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social
y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas descritas de forma
farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración), que conformarán los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará
un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de costo y de adoptarse dicho
informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva, para
la
consideración y
aprobación final;
Que el artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Social establece, dentro de las funciones de
la
anteriormente citada Comisión,
en
el literal
b,
la
función
de analizar
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM) para evaluar
la
posibilidad de excluir de oficio,
aquellos renglones de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM): a) que tienen más de tres (3)
convocatorias públicas desiertas o
b)
que no cuenten con proponente
oc)
que no haya productos con
registros sanitarios vigentes, por
lo
que no habría propuesta válida;
Que, con fundamento en
lo
anterior,
el
Pleno de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, en Sesión
y Acta No. 29-2022 de
11
de agosto de 2022, decidió de oficio recomendar
la
EXCLUSIÓN del renglón
HIALURONIDASA 150-1,SOOUI, polvo liofilizado, l.M., S.C., Periocular, utilizado para
la
indicación
clínica 'Tratamiento adjunto para aumentar
la
absorción y dispersión de otros fármacos
administrados", con base en los siguientes sustentos:
El
renglón está clasificado como medicamento de difícil adquisición y no hay registro de
compras a nivel central
en
Safiro de acuerdo
al
Informe Semanal Consolidado de
Medicamentos
al
19 de agosto de 2022 del Departamento de Planificación y Control de
Inventario, Dirección Nacional de Logística.
No se encontró producto
ni
oferente registrados
al
31
de agosto del 2022.
Medicamento no cuenta con alternativas
en
la
LOM.
Que en cumplimiento de lo dispuesto
en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia, el Director General mediante nota No. CldeFT-402-2022 de 19 de
___
....
HOHOO•OOOH
..
OOO•OOOH
..
UMH•OO•
l®l
11
CJ
riJ
csspanama
m (507)
s13.0276
m
www.css.gob.pa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR