Resolución N° 56,373-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la inclusión en el catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: darunavir/cobicistat, 800mg/150mg tableta, v.o.

Fecha de publicación03 Julio 2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29816 Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de julio de 2023 1
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PANAMA
13
de
junio
de
2023.
RESOLUCIÓN
56
,
37
3-2023-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de
la
nota No. D.G.-CldeFT-127-2023 del 26 de abril de 2023,
el
Director General
presenta a consideración de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones de
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos con base
en
el artículo 16 de
la
Resolución No. 53,128
de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D. de
22
de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de
la
Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a
la
Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión
de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y
la
Resolución No.48,573-2014-JD de
30
de
septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico {ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para
lo
cual presentará
un
informe de evaluación
en
términos de los criterios eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto de resolución de Junta Directiva,
para
la
consideración y aprobación final;
Que el Artículo 13 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los
criterios de selección para
la
inclusión, ·exclusión o modificación de moléculas a
la
Lista Oficial de
Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en
lo
anterior, el Servicio de Enfermedades Infecciosas del Complejo
Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid,
ha
solicitado a través del formulario No. 936,
la
INCLUSIÓN del
renglón DARUNAVIR/COBICISTAT, 800MG/150MG TABLETA, V.O., para
la
indicación clínica:
"Para el tratamiento
de
la
infección de
VIH,
en combinación con otros
antirretrovirales'~
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta
su
Informe Técnico Científico y Administrativo, para
el
análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia
en
Sesiones y Actas No. 25-2022 de 14 de julio de
2022, No. 40-2022 de 24 de octubre de 2022 y No. 03-2023 de 26 de enero de 2023, luego de
analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo técnico de
la
Unidad
Nacional de Farmacoterapia, la Comisión Institucional de Farmacoterapia recomienda al Director
General,
la
INCLUSIÓN del renglón DARUNAVIR/COBICISTAT, 800MG/150MG TABLETA, V.O.,
utilizado para
la
indicación clínica "Para el tratamiento
de
la infección de
VIH,
en combinación con
otros antirretrovirales"; con base en los siguientes sustentos:
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