Resolución N° 56,752-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: deferoxamina mesilato 500mg, polvo liofilizado, i.m., i.v. ven: v; grado de distribución: 04; sin uso restringido.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
3
CAJA
DE
SEGURO
SOC!A
l
28
de
diciembre
RESOLUCIÓN
56,
7
52-2023-J.
D.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del 1 de diciembre 2023, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No.
53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.
41
, 725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que
el
sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad , por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Anális is Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro
Socia_!,
dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para
la
consideración y aprobación final;
Que de conformidad con
el
artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión y Acta No.40-2023 de 23 de noviembre de 2023, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN
del renglón DEFEROXAMINA MESILATO 500MG, POLVO LIOFILIZADO, l.M., l.V. VEN:
V;
Grado
de Distribución:
04;
Sin
Uso Restringido, utilizado para la indicación clínica de "Tratamiento
coadyuvante en
el
manejo de la intoxicación aguda por hierro.";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación recopilada por
el
evaluador,
presenta su Informe Técnico Cientifico y Administrativo, para el análisis de la Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2023,
Acta No. 40, luego de analizar el Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, la
ComisióP1
_ lnstit.ucional de Farmacoterapia
recomienda
al
Director General, la EXCLUSIÓN del renglón DEFt:ROXAMINA MESILATO 500MG,
r ..
...
.
·•
r:;.
;
..
· .
·-
! • :
~
. . .
POLVO LIOFILIZADO,
1.M.,
1.V.
VEN:
V;
Grado
de
Distribución:
04;
Sin Uso Restringido, utilizado
para la indicación clínica de ''Tratamiento coadyuvante en
el
manejo de
.la
intoxicación aguda por
hierro", con base en los siguientes sustentos:
No cuenta con Producto con registro sanitario vigente en
~a
base de la Dirección Nacional de
Farmacias y Droga a
la
fecha del 20/11/23 .
~
11
CJ
~
css
panarna
El
(507)
51
3
027ó
E.11
www
.c
se.
gob.pa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR