Resolución N° 56,754-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: gestrinona 2.5mg, cápsula, v.o. ven: e; grado de distribución: 03; uso restringido: ginecología.

Fecha de publicación07 Marzo 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29984 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de marzo de 2024 1
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. RESOLUCIÓN N°56, 7
54-2023-J.
D.
La
Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del 1 de diciembre 2023,
el
Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de la Resolución No.
53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye
la
prestación en materia de medicamentos,
la
cual
se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba
el
Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de
30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión ·Institucional de
Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social;
Que
el
artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de
la
Lista
Oficial de Medicamentos (LOM); ·
Que
el
artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de la Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará
un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con
el
proyecto de resolución de Junta Directiva,
para la consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en
la
Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de
la
Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior
el
Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión y Acta No.40-2023 de 23 de noviembre de 2023, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN
del renglón GESTRINONA 2.Smg, cápsula, V.O. VEN: E;
Grado
de
Distribución:
03;
Uso
Restringido:
Ginecología,
utilizado para la indicación clínica de "Endometriosis.";
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda
la
documentación recopilada por el evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de la Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2023,
Acta No. 40, luego de analizar
el
Informe Técnico Científico y Administrativo elaborado por el equipo
técnico de
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia, la Comisión Institucional de Farmacoterapia
recomienda al Director General,
la
EXCLUSIÓN del renglón GESTRINONÁ 2.Smg, cápsula, V.O.
VEN: E;
Grado
de
Distribución:
03;
Uso
Restringido:
Ginecología, utilizado para
la.
indicación
clínica de "Endometriosis.", con base en los siguientes sustentos:
No cuenta con Producto registrado en
la
base de la Dirección Nacional
·de
F arfnacias .y Droga
a la fecha del 20/11/23
No cuenta con Oferente en
la
base de datos de Oferentes del Ministerio de Salud a
la
fecha
del 20/11 /23
Tiene ficha técnica en
la
Comité Técnico Nacional lnterinstitucional.
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No. 29984 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de marzo de 2024 2
Resoluci6n
No.56,754-2023-J.D.
28
de
diciembre
de
2023
Cuenta con alternativa
en
la
Lista Oficial de Medicamentos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto
en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia, el Director General mediante nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del
01
de diciembre 2023, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
la
EXCLUSIÓN del renglón GESTRINONA 2.5mg, cápsula, V.O. VEN:
E;
Grado de
Distribución:
03;
Uso
Restringido:
Ginecología, para lo cual adjunta a
la
presente resolución
el
resumen del Informe
Ejecutivo de Exclusión, fechado
30
de noviembre de 2023;
Que el artículo 63 de
la
Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios, el cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón GESTRINONA 2.5mg,
cápsula, V.O. VEN:
E;
Grado de
Distribución:
03;
Uso
Restringido:
Ginecología, de
la
Lista
Oficial de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social de los siguientes renglones:
GESTRINONA 2.Smg, cápsula, V.O.
VEN:
.E;
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de
Distribución:
03;
Uso
Restrinaido: Ginecoloaía
SEGUNDO: ORDENAR
el
registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón GESTRINONA 2.5mg, cápsula,
V.O. VEN:
E;
Grado de
Distribución:
03;
Uso
Restringido: Ginecología, del Catálogo de Bienes y
Servicios de
la
Caja de Seguro Social, tal como ha sido recomendado por
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento; su uso institucional se
habilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotar
la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLA
.....
-·-
Presidente de
junta
Directiva-Encargado
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(i)
CAJA
DE
SEGURO SOCIAL
El
Suscrito Secretario
(a)
General I Subsecretario
(a)
General
de
la
Caja
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Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero
de 2019 .
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