Resolución N° 56,755-2023-J.D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social de los siguientes renglones: ibuprofeno 100mg/5ml, suspensión, frasco, v.o. ven: e; grado de distribución: 04; sin uso restringido.

Fecha de publicación07 Marzo 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29984 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de marzo de 2024 1
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CAJA
DE
SEGURO
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A.'1,
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28
de
diciembre
de
[2023
RESOLUCIÓN
N°56,
7
55-2023-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del 1 de diciembre 2023, el Director General
presenta a consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No.
53,128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No. 41,725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y
dependientes de la Institución;
Que el sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No. 53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto
fa
Resolución No. 45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y
la
Resolución No. 48,573-2014-JD de 30
de septiembre de 2014 que aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo adscrito
administrativamente a
la
Dirección General, encargada del proceso de selección de las moléculas o
principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción de los renglones de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar
la
conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos en la Lista OfiCial de Medicamentos de la Caja de
Seguro Social y recomendar a la Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un
informe de evaluación en términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis de
costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta Directiva,
para la consideración y aprobación final;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para la inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante la Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por la Unidad
Nacional Farmacoterapia evaluara la conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos
principios activos en la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a
la
aprobación de la Junta Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior el Pleno de la Comisión Institucional de Farmacoterapia, en
Sesión y Acta No.41-2023 de 30 de noviembre de 2023, decidió de oficio recomendar la EXCLUSIÓN
del renglón IBUPROFENO 100MG/5ML, SUSPENSIÓN, FRASCO, V.O; . VEN: E;
Grado
de
Distribución:
04;
Sin
uso
Restringido,
utilizado para
la
indicación clínica de "Dolor músculo
esquelético de todo tipo, en especial secundarias a procesos inflamatorios. Tratamiento de
la
enfermedad reumatoidea, de
la
osteoartritis y de artritis juvenil. crónica
.";
Que
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación recopilada por el evaluador,
presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo, para el análisis de
la
Comisión Institucional
de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia en Sesión Ord!naria 'del 30 de noviembre de 2023,
Acta No. 41, luego
de
analizar el Informe Técnico Científico y;
A
:
.
i~nat¡vo
~laborado
por el equipo
técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia, la Comi,sipn
.l11stqucional
de Farmacoterapia
recomienda al Director General, la EXCLUSIÓN del
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:
,;
.
la,UPROFENO
100MG/5ML,
SUSPENSIÓN, FRASCO, V.O. VEN: E;
Grado
de
Distribución:
04;
Sin
uso
Restringido,
utilizado
para la indicación clínica de "Dolor músculo esquelético de todo- tipo; · en especial secundarias a
procesos inflamatorios. Tratamiento de
la
enfermedad reumatoidea, de la osteoartritis y de artritis
juvenil crónica.", con base en los siguientes sustentos:
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E]
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No. 29984 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de marzo de 2024 2
Resoluci6n
No.56,755-2023-J.D.
28
de
diciembre
de
2023
Este
renglón
se
encuentra desierto
sin
proponente,
según
Informe Semanal Consolidado
de
la
Dirección Nacional
de
Logística a
la
fecha
del
24
de
noviembre
de
2023.
Se
encontró
un
producto registrado
en
la
base
de
datos digital
de
la
Dirección Nacional
de
Farmacias y Droga a
la
fecha de este informe 24-11-2023.
Se
encontró
un
oferente registrado
según
el
catálogo
del
Registro Naeional
de
Oferente, a
la
fecha
de
este informe 24-11-2023.
Cuenta
con
Ficha Técnica,
de
_9cuerdo
con
el
Sistema
de
Fichas Técnicas
del
Comité Técnico
Nacional lnterinstitucionaL.
··
..
·
Se
encuentra
en
el
listado conjunto
de
los
medicamentos
del
Ministerio
de
Salud
y
la
Caja
de
Seguro Social,
para
prevenir
la
escasez, conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo 1 O
de
la
Ley
97
de
2019,
de acuerdo
al
Decreto Ejecutivo
No
45
de
21
de
septiembre
de
2023,
publicado
en
gaceta
oficial
No
29873-D
de
21
de
septiembre
de
2023.
Que en cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota No. D.G.-CldeFT-475-2023 del
01
de diciembre 2023, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
la
EXCLUSIÓN del renglón IBUPROFENO 100MG/5ML, SUSPENSIÓN, FRASCO, V.O. VEN:
E;
Grado
de
Distribución:
04; Sin
uso
Restringido, para
lo
cual adjunta a
la
presente resolución
el
resumen del Informe Ejecutivo de Exclusión, fechado
01
de diciembre de 2023;
Que
el
artículo 63 de
la
Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes y
servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios, el cual contiene las listas oficiales del
cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del renglón IBUPROFENO
100MG/5ML, SUSPENSIÓN, FRASCO, V.O. VEN:
E;
Grado de
Distribución:
04; Sin
uso
Restringido, de
la
Lista Oficial de Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social de los siguientes renglones:
IBUPROFENO 100MG/5ML, SUSPENSION, FRASCO, V.O.
VEN:
E;
Grado de
Distribución:
04; Sin
uso
Restrina
ido
SEGUNDO: ORDENAR el registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón IBUPROFENO 100MG/5ML,
SUSPENSIÓN, FRASCO, V.O. VEN:
E;
Grado
de
Distribución:
04; Sin
uso
Restringido,
del
Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social, tal como ha sido recomendado por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones
en
Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección
Nc;icional
de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que haya
sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad, eficacia,
inocuidad o a razones que afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento; su uso institucional
se
habilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotar
la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
mediante Resolución No. 53,128-2019-J.D. de 28 de febrero
Presidente de.Junta Directiva-Encargado
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El
Suscrito Secretarlo
(a)
General I SubSecretllrlo
(a)
General
de
la
Caja
de
Seguro Social Certifica que
Hte
documento
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Fiel Copia
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