Resolución N° 860. Por la cual se reglamenta el procedimiento para conceder visitas especiales, de manera que estas, serán aprobadas únicamente por el director general del sistema penitenciario, y solo para aquellas personas que no puedan asistir a las visitas regulares o que el familiar del privado de libertad sea una persona de tercera edad, no pueda permanecer de pie en largas filas o en caso de que padezca de alguna enfermedad o discapacidad, debidamente certificado por médico idóneo.

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Fecha02 Abril 2018
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
No. 28594-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de agosto de 2018 1

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