Resolución Nº CTS-008 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 29-10-2008

Número de resoluciónCTS-008
Fecha29 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
CONSEJO TECNICO DE SEGUROS
RESOLUCION No. 08 CTS DE 29 DE OCTUBRE DE 2008
"Por el cual el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá establece
Medidas de Prevención, Control y Fiscalización de Blanqueo de Capitales y Contra el Financiamiento del
Terrorismo"
EL CONSEJO TECNICO DE SEGUROS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Ley 42 de 2 de octubre de 2000, se establecen medidas para la prevención del delito de blanqueo de
capitales.
2. Que mediante Ley 22 de 9 de mayo de 2002, la República de Panamá ratificó la Convención Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo, de fecha 9 de diciembre de 1999.
3. Que en adición a todo lo antes expuesto, el Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001, que reglamenta la Ley 42
de 2 de octubre de 2000, establece a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como organismo de supervisión y
control de la actividad de seguros y reaseguros para colaborar con la Unidad de Análisis Financiero para la
prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del terrorismo en el ejercicio de su competencia
y para proporcionar a solicitud de ésta o por iniciativa propia, cualquier información de que dispongan, conducente a
prevenir la realización del delito de blanqueo de capitales.
4. Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001, establece que los entes reguladores y
supervisores respectivos pueden adoptar medidas para las entidades declarantes bajo su regulación y supervisión que
contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000.
5. Que de conformidad con la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, se adopta el Código Penal de la República de
Panamá, mediante el cual se aprueba el Capítulo IV de Blanqueo de Capitales, dentro del Título VII, de los Delitos
contra el Orden Económico, y el Capítulo I bajo el nombre de Terrorismo, dentro del Título IX De Los Delitos contra
la Seguridad Colectiva, respectivamente.
6. Que en el ejercicio de las funciones que le confiere los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 59 de 29 de julio de
1996 por la cual se reglamentan las entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas y Corredores o
Ajustadores de Seguros; y la Profesión de Corredor o Productor de seguros, se
RESUELVE:
CAPÍTULO I
De las Medidas de Prevención
Artículo 1°.- La presente Resolución establece las medidas que como mínimo deben seguir todas las personas naturales y
jurídicas autorizadas para realizar operaciones de seguros y reaseguros, a fin de prevenir, detectar, reportar actos,
omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la
comisión del delito de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo.
Artículo 2°.- Estarán sujetas a las disposiciones de la presente Resolución las siguientes entidades reguladas, sean persona
natural o jurídica:
Compañías de Seguros
Administradoras de Empresas Aseguradoras
Entidades Reaseguradoras
Corredores de Reaseguros
Aseguradoras Cautivas
Administradores de Aseguradoras Cautivas
Corredores o Productores de Seguros
Sociedades Corredoras o Productoras de Seguros
Administradoras de Corredores de Seguros
Ajustadores de Seguros y/o Inspectores de Averías - Persona Natural y Jurídica
1No 26206 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de enero de 2009

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