Resolución Nº No.SMV-020-2020 de Superintendencia del Mercado de Valores del 21 de enero de 2020

Sentido del falloImponer a Green Tower Properties, Inc., multa de Quinientos Balboas (B/.500.00), por la mora de diez (10) días hábiles de mora en la presentación física de la Declaración Jurada correspondiente al Informe de Actualización Anual del periodo terminado el 30 de septiembre de 2019, cuyo término para su presentación, venció el 2 de enero de 2020
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016.
Fecha21 Enero 2020
Número de resoluciónNo.SMV-020-2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
,
REPÚBLICA DE PANAMÁ .
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No.SMV
{)
~0
-2020
(de
d-I
d
e
~
de 2020)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer
las sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente
del Mercado de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de la Dirección de
Emisores o a quien supla en su ausencia, imponer sanciones que establece la Ley del
Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados Financieros, Informes y/o
Reportes que deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia de l Mercado de
Valores de Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de
Valores adoptó el uso de formatos y formularios para
la
presentación de informes de
emisores y sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como
su
periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo
No
.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las
sanciones por la mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información
Financiera, a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados
por emisores o sociedades de inversión, una vez finalizado el plazo de entrega, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, el cual
adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación
de Estados Financieros e Informes a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de
personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la
presentación de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de
V al ores a cargo de los emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará
acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENT A BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros
diez ( 1
O)
días hábiles de mora;
b)
Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días hábiles de mora;
e)
Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/
.3
,000.00) por informe moroso.
Que los plazos para la presentación física y electrónica de la Declaración Jurada que,
conforme lo establec.ido en el literal f del artículo tercero del Acuerdo No.8-2018, debe
acompañar al Informe de Actualización Anual, en este caso, aquel correspondiente al
periodo terminado
el30
de septiembre de 2019, venció
el2
de enero de 2020;
Que el
14
de enero de 2020, la Dirección de Emisores, con fundamento en lo dispuesto en el
Atiículo
53
del Decreto
~jecutivo
No.l26
de
16
de mayo de 20.
17
, remitió correo electrónico
al emisor Green Tower Properties, Inc., a fin que diese las explicaciones por la mora en la
presentación física de la Declaración Jurada correspondiente
al
Informe de Actualización
Anual relacionada al período terminado
al
30 de septiembre de 20
19;
Que mediante nota de
17
de enero de 2020, adjunta a
coneo
electrónico de igual fecha, el
emisor dio las explicaciones por la mora en la entrega de la indicada Declaración Jurada,

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