Resolución Nº No.SMV-439-19 de Superintendencia del Mercado de Valores del 25 de octubre de 2019

Sentido del falloImponer a Productos Toledano, S.A., multa de Mil Cien Balboas (B/.1,100.00), por la mora de dieciséis (16) días hábiles en la presentación de los Formularios F-3-Registro de Valores Vigentes del emisor, correspondiente al período terminado el 30 de junio de 2019, cuyo plazo para su presentación venció el 2 de septiembre de 2019
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016.
Fecha25 Octubre 2019
Número de resoluciónNo.SMV-439-19
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
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DE P
AN
AM
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SU
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DENCIA DEL MERCA
DO
DE
VALO
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SO
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N No.SM V
42>q
-19
(de Q.ó de
oc-hJbro..
de 2019)
La Superintendencia
del
Mercado de Valores
en
uso
de
sus facultades legales, y
CONS
ID
ERAND
O:
Que el Artículo
14
del
Texto Único del Decreto Ley No.l de 8 de julio de
1999
y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente
del
Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante
la
Resolución SMV No.408/20
16
de
16
de
junio
de
2016, la Superintendente
del Mercado
de
Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de
la
Dirección de
Emisores o a quien supla en su ausencia, imponer sanciones que establece la Ley del Mercado
de Valores, en casos de entrega tardía
de
Estados Financieros, Informes y/o Reportes que
deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia del Mercado de Valores de
Panamá;
Que
el
Acuerdo No.8-20
18
de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia
del
Mercado de
Valores adopel uso de formatos y formularios para la presentación
de
informes de emisores
y sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre
de
2018, establece las
sanciones por
la
mora en
la
presentación de los Reportes, Documentos o Información
Financiera, a través del Sistema Electróni
co
de Remisión de Información (SE
RI
), realizados
por emisores o sociedades
de
inversión, una vez finalizado el plazo de entrega,
de
conformidad
co
n lo establecido
en
el Acuerdo No.8-2005
de
20
de
junio
de
2005,
el
cual adoptó criterios
para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentaci
ón
de Estados
Financieros e Informes a
la
Superintendencia del Mercado
de
Valores a cargo
de
personas
registradas o sujetas a repor
te;
Que
de
conformidad con el Acuerdo No.8-2005
de
20 de junio de 2005, la mora
en
la
presentación
de
Informes y Estados Financieros a la Superintendencia
de
l Mercado de Valores
a cargo de los emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente
así:
a)
Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez
( 1
O)
as biles de mora;
b)
Multa de CIEN BALBOAS
(B/.1
00.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días hábiles de mora;
e)
Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS
(B/.1
50.00) por día, durante los
siguientes días hábiles
de
mora, hasta
un
máx.imo de TRES MIL BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que
el
plazo para la remisión
de
l Formulario
F-3
-Registro
de
Valores Vigentes del emisor,
correspondiente
al
período terminado al
30
de
junio de 2019, venció el 2
de
septiembre de
2019;
Que
el24
de septiembre
de
2019,
la
Dirección
de
Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto
en
el
Artículo
53
del Decreto Ejecutivo No.126 de
16
de mayo de 2017, remitió correo
electrónico
al
emisor
Pr
o
du
ctos Toledan
o,
S.A., a
fin
que diese las explicaciones por la
mo
ra
en
la
presentación del Formulario
F-3
-Registro de Valores Vigentes del emisor
correspondiente
al
período terminado
al
30
de
junio
de
2019;

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