Resolución Nº SMV-107-23 de Superintendencia del Mercado de Valores del 28 de marzo de 2023

Sentido del falloRegistrar la modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos Corporativos, registrado ante la Superintendencia del Mercado de Valores mediante la Resolución SMV 322-18 de 17 de julio de 2018, de la sociedad Banisi, S.A.,
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias Acuerdo No.3-2021 y sus modificaciones, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022
Número de resoluciónSMV-107-23
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCION No.SMV-107-23
(De 28 de marzo de 2023)
La
Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de resolver las solicitudes de registro de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a
la
Superintendencia con aiTeglo a
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante
la
Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022, se resolvió delegar
en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien le supla en
su
ausencia, autorizar el registro de modificación
de términos y condiciones de valores registrados;
Que al emisor
Banisi,
S.A.,
sociedad anónima debidamente organizada, se le autorizó
para
oferta pública
el Programa Rotativo de Bonos Corporativos por un monto total de hasta Cincuenta Millones de Dólares
(US$50,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, registrada ante la
Superintendencia del Mercado de Valores, tal como consta en la Resolución
SMV
322-18 de 17 de julio
de2018;
Que,
Banisi,
S.A.,
solicitó ante la Superintendencia del Mercado de Valores, el registro de modificación
de los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos Corporativos antes detallados, con
fundamento en el Acuerdo No.3-2021 y sus modificaciones;
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que
la
sustentan fueron analizados
por
la
Dirección de Emisores de esta Superintendencia, emitiéndose las respectivas observaciones y
comentarios, mismos que fueron debidamente atendidos por el solicitante;
Que la solicitud consiste en modificar los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos
Corporativos detallados anteriormente,
en
lo que respecta
en
la propuesta visible
en
el comunicado de
hecho de importancia autorizado y que fuera oportunamente divulgado
por
el emisor en
la
plataforma
SERI;
Por
lo
anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores,
en
ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Artículo
Único:
Registrar
la
modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos
Corporativos, registrado ante la Superintendencia del Mercado de Valores mediante la Resolución
SMV
322-18 de 17 de julio de 2018, de la sociedad
Banisi,
S.A.,
en lo que respecta a lo siguiente:
Término y Término y Condición Original Término y Condición Modificado
Condición
Tasa
de
(
...
)
La
tasa variable
también
será determinada ( ... )
1
nterés
y
Pago
por
el
Emisor
según
sus
necesidades y
la
La
tasa variable
también
será determinada
por
el
de
Intereses
demanda
del
mercado
y comunicada
mediante
un
Emisor
según
sus
necesidades y
la
demanda
del
suplemento
al
Prospecto
Informativo
con
no
mercado
y comunicada
mediante
un
suplemento
menos
de
tres
(3)
Días
Hábiles
antes
de
la
Fecha
al
Prospecto
Informativo
con
no
menos
de
tres
(3)
de
Oferta Respectiva y será
la
que
resulte
de
Días
Hábiles
antes
de
la
Fecha
de
Oferta
sumar
un
margen, a
ser
establecido Respectiva y será
la
que
resulte
de
sumar
un
exclusivamente
por
el
Emisor,
a aquella tasa
margen,
a una tasa de interés equivalente a
Libor
(London
lnterbank
Rate)
que
bancos
de
SOFR de uno (1), tres (3), seis (6) o doce (12)
primera
línea
requieran
entre
para
depósitos
en
meses, más
un
diferencial que será
Dólares,
a
un
(!),tres
(3)
o
seis
(6)
meses
plazo,
determinado por el Emisor, al menos tres (3)
en
el
mercado
interbancario
de
Londres
(London
Días Hábiles antes de
la
Fecha de Oferta de
lnterbank
Market).
( ... ) cada Serie.
(
...
)
I

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