Resolución Nº SMV-157-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 28 de abril de 2022

Sentido del falloDar por terminado el Registro de los Bonos Corporativos autorizadas para oferta pública mediante la Resolución No. SMV-479-15 de 3 de agosto de 2015 y su modificación, de la sociedad Cable Onda, S.A.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016
Fecha28 Abril 2022
Número de resoluciónSMV-157-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV- .
¡51
-22
De
()..?/
de
~
2022
/
La Superintendencia del Mercado
de
Valores en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.!
de 8
de
julio
de
1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de
cancelar
de oficio o a petición de parte los
registros
de
valores
que
consten en la Superintendencia;
Que
mediante la Resolución SMV
No.408
/20
16
de
16
de
junio
de
2016,
se
resolvió delegar indefinidamente
en el titular de la Dirección de Emisores o a quien supla
en
su ausencia, resolver las solicitudes
de
terminación
de registro de valores que consten en la Superintendencia del Mercado
de
Valores,
cuando
así
lo
haya solicitado
el emisor;
Que
Cable Onda, S.A., sociedad debidamente organizada, presentó mediante apoderado especial el 6
de
diciembre
de
2021, solicitud de Terminación
de
Registro
de
los
Bonos
Corporativos autorizadas para
oferta
pública mediante la Resolución
No.
SMV-479-15
de
3 de agosto de 2015 y su modificación, fundamento
en
el
Texto
Único del Decreto Ley 1 de 8 de
julio
de 1999, sus leyes reformatorias, así
como
los Acuerdos
reglamentarios;
Que e l Representante Legal
ha
declarado
que
la sociedad Cable Onda, S.A., no cuenta con
va
lores
en
circulación y que ha cumplido con todos los compromisos adquiridos con los inversionist
as
, con respecto a
dichos valores, según documento fechado
17
de noviembre de 2021 ;
Que
la sociedad Cable Onda, S.A., realizó la publicación d e Aviso
de
Terminación
de
Registros en el diario
La
Prensa, los días 22, 23 y 24
de
novie
mbr
e
de
2021, sin que a la fecha se hayan presentado objeciones al
respecto;
Que
consta en el expediente certificación
de
la Bolsa Latinoamericana
de
Valores, S.A
.,
de fecha
15
de
diciembre
de 2021, en la que certifica que los valores
au
torizados mediante la Resolución No.
SMV
-479-15
de
3 de agosto de 20
15
y su modificación, de la sociedad Cable Onda, S.A., no están
li
stados
en
dicha Entidad;
Que
revisada la documentación y habiendo transcurrido
más
de
treinta (30) días hábiles
desde
la presentación
de
la solicitud completa de la Terminación de Registr
os
a que se refiere el artículo
16
del
Acuerdo
No
.2
-l
O de
16
de abril de
201
O,
sin que
se
hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta Superintendencia
estima
procedente resolver de conformidad a lo solicitado;
RESUELVE:
Primero: Dar por terminado el Registro
de
lo
s Bonos Corporativos autorizadas para oferta pública mediante
la Resolución No.
SMV
-4 79-15 de 3 de agosto de 20
15
y su modificación,
de
la sociedad Cable Onda, S.A.
Segundo:
La
terminación del registro de estos valores no
exime
a Cable Onda, S.A., del pago montos
adeudados a la Superintendencia del Mercado de Valores en concepto de
Tarifa
de
Supervisión, recargos y
multas impuestas y otros saldos, generados
por
la Resolución No. SMV-479-15
de
3 de agosto de 2015 y su
modificación.
Tercero: Remitir copia autenticada
de
esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio de
Economía y Finan
zas
.
Co
ntra esta Reso lución cabe e l Recurso
de
Reconsideración ante e l Superintendente del Mercado de Valores
y de Apelación
ant
e la Junta Directiva d e la Superintende ncia del Mercado
de
Valores. Para interponer
cualquiera de estos recurso s
se
dispondrá de un rmino de c
in
co (5)
as
háb
il
es sigui
entes
a s u notificación.
Es potestativo del recurrente int
erpo
ner e l recurso de apel
ac
ión, s
in
int
erpo
ner el recurso de recons
id
eración.
Fundamento Legal:
Texto
Único del Decreto
Ley
No.
l de 8 de
juli
o
de
1
999
y sus l
eyes
reformatorias,
Acuerdo No.2- l O de 16 de
abr
il
de
20
1 O y Reso
lu
ción
SMV
No.408/20 16 de
16
de
juni
o de 2016.
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