Resolución Nº SMV-192-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 23 de mayo de 2022

Sentido del falloImponer a Franquicias Panameñas, S.A., multa de Tres Mil Balboas (B/.3,000.00), por la mora de más de treinta (30) días hábiles en la presentación del formulario F9-Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, cuya fecha de presentación venció el 31 de marzo de 2022.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, Acuerdo No. No. 2-2014 del 6 de agosto de 2014, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Acuerdo No.8-2018 del 19 de diciembre de 2018.
Fecha23 Mayo 2022
Número de resoluciónSMV-192-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV -192-22
(de 23 de mayo de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.!
de
8
de
julio
de
1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado
de
Valores;
Que
mediante la Resolución
SMV
No.408/20 16
de
16
de
junio
de
2016, la Superintendente del
Mercado de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular
de
la Dirección
de
Emisores o a
quien supla
en
su ausencia, imponer sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores, en
casos
de
entrega tardía de Estados Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados
periódicamente a la Superintendencia del Mercado
de
Valores
de
Panamá;
Que
el Acuerdo No.8-20
18
de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado
de
Valores adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes
de
emisores y
sociedades
de
inversión ante la Superintendencia, así
como
su periodicidad;
Que
el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-20
18
de
19
de diciembre
de
2018, establece las
sa
nciones por la mora
en
la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera,
a través del Sistema Electrónico
de
Remisión
de
Información (SERI), realizados
por
emisores o
sociedades
de
inversión, una
vez
finalizado el plazo de entrega, de conformidad
con
lo establecido
en el Acuerdo No.8-2005
de
20 de
junio
de
2005, el cual adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas por la
mora
en la presentación
de
Estados Financieros e Informes a la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo
de
personas r
eg
istradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de
20
de
junio
de
2005, la mora en la presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Me rcado
de
Valores a cargo de los
emisor
es
y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CIN
CUENTA
BALBOAS
(B/.50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b) Multa
de
CIEN
BALBOAS
(B/.1 00.00)
por
día, durante los siguientes diez
(1
O)
día
s
hábiles
de
mor
a;
e)
Multa de CIENTO
CINCUENTA
BALBOAS
(B/.150.00)
por
día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo
de
TRES
MIL
BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que el Acuerdo 8-2005 establece para el formulario F9-Entidades y Personas Involucradas en la
Emisión, como reporte an ua l,
cuyo
periodo de entrega es dentro
de
los tres (3) mes
es
siguientes
al c ierre del período fiscal correspondiente;
Que e l plazo para la remisión del
fo
rmulario F9 (Entidades y Personas Involucradas en la Emi si
ón)
correspondiente al período terminado al 3 1
de
diciembre de
202
1, venció el 3 1
de
marzo
de
2022;
Que el 4
de
abr
il
de 2022, la Dirección de Emisores, con fundamento en lo dispuesto en el Attículo
53 del Decreto E
jecutiv
o No.126
de
16
de
mayo de 2017, remitió correo electrónico, al
emisor
Franquicias
Paname
ñas, S.A., a fin
de
que diese las exp
li
cacion
es
por la
mora
en la presentación
del formulario F9-Entidades y Personas Involucradas en la Em isión correspondiente a l período
terminado al 3 1 de diciembre de 2 021;
Que, el emisor
Franq
uicias Panameñas, S.A., no remitió las
exp
licaciones solicitadas y a la fecha
no ha presentado a través a través de la plata
fo
rma
SER
! e l formulario F9-Ent
id
ades y Personas
In
vo
lu
cradas e n la Emisión, correspondi ente
al
período terminado al 3 1
de
diciembre
de
2021,
acumulando m
ás
de
treinta (30) días háb
il
es en su presentación;

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