Resolución Nº SMV-229-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 13 de junio de 2022

Sentido del falloCancelar la Licencia de Casa de Valores otorgada a ULTIMUS FINANCIAL, S.A., mediante Resolución CNV No.245-09 de 28 de julio de 2009, sociedad anónima debidamente inscrita a Ficha 578648, documento 1183257 de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá desde el 7 de agosto de 2007.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias y Acuerdo No.2-2011 de 1 de abril de 2011 y sus modificaciones
Fecha13 Junio 2022
Número de resoluciónSMV-229-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCIÓN
No.
SMV
-2
lt'
-22
(de
13
de
junio
de 2022)
La
Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 14 del Texto Único
de
la
Ley
del
Mercado
de
Valores, atribuye al Superintendente del Mercado
de Valores la facultad de cancelar licencias cuyo otorgamiento está a cargo de la Superintendencia del Mercado de
Valores, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;
Que
el artículo 53 del Texto Único
de
la
Ley del Mercado
de
Valores, aplicable a las Casas de Valores
establece que, a petición de parte interesada, la Superintendencia del Mercado de Valores cancelará la licencia
otorgada a una Casa de Valores, siempre y cuando cumpla con las condiciones y los procedimientos que dicte
la
Superintendencia del Mercado de Valores para la protección del público inversionista;
Que
el
Capítulo
Tercero del Texto Único del Acuerdo No. 2-2011
de
1
de
abril
de
2011 y sus modificaciones,
reglamenta lo señalado en el Texto Único
de
la
Ley
del Mercado
de
Valores, el cual establece los requisitos que
deben cumplir las Casas de Valores para la Liquidación Voluntaria y Cancelación de su licencia;
Que
mediante Resolución CNV No. 245-09
de
28
de
julio
de
2009, la
Co
misión Nacional de Valores, ahora
Superintendencia del Mercado de Valores, resolvió expedir Licencia de Casa de Valores a la sociedad ULTIMUS
FINANCIAL, S.A., sociedad anónima inscrita a ficha 578648, documento 1183257 de la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá desde el 7 de agosto de 2007;
Que
mediante Resolución No. SMV-353-20
de
5
de
agosto
de
2020, la Superintendencia del Mercado de Valores
autorizó la Liquidación Voluntaria de ULTIMUS FINANCIAL, S.A., así como e l cese de operaciones
comprend
id
as bajo la licencia de
Casa
de Valores otorgada mediante la Resolución CNV No. 245-09
de
28
de
julio
de
2009, designándose como Liquidadora a la señora
YESENIA
YELITZA
GONZÁLEZ
VELÁSQUEZ;
Que, de acuerdo a la documentación
que
reposa en el expediente del trámite de Liquidación Voluntaria, Cese de
Operaciones y Cancelación de Licencia de
Casa
de Valores de ULTIMUS FINANCIAL, S.A., el proceso de
Liquidación Voluntaria concluyó de forma
sa
tisfactoria;
Que, una
vez
ponderados los considerandos anteriores, la Superintendencia del Mercado
de
Valores estima
procedente resolver de conformidad;
Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia del Mercado de Valores,
RESUELVE
PRIMERO:
CANCELAR
la Licencia de Casa de Valores a ULTIMUS FINANCIAL, S.A., otorgada mediante
Resolución CNV No.245-09
de
28
de
julio
de
2009, sociedad anónima inscrita a ficha 578648, documento
1183257 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá desde el 7 de agosto de 2007.
SEGUNDO:
ADVERTIR
a la sociedad ULTIMUS FINANCIAL, S.A., que desde la fecha de notificación de
esta Resolución no pueden desarrollar las actividades propias de una Casa de Valores.
TERCERO:
ADVERTIR
a la sociedad ULTIMUS FINANCIAL, S.A., que deberán contar con la autorización
de la Superintendencia del Mercado de Valores para disolver la sociedad ante el Registro Público de Panamá
conforme al Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y s us Acuerdos Reglamentarios.
CUARTO
:
ADVERTIR
a la parte interesada que contra la presente Reso
lu
ción cabe e l Recurso de
Reconsideración el cual deberá
ser
interpuesto dentro d e los cinco (5)
día
s hábiles siguientes a la fecha de la
notificación de la presente Resolución y/o Apelación, ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado
de Valores, el cual
deb
erá
ser
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación
de la Resolución correspondiente.
Fundamento
de
Derecho: Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y Texto Único del Acuerdo No. 2-
2011.
/cmendo
za
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE
Y CÚMPL,ASE
QJ~
JULIO
JAVIER
JUSTINIANI
Superintendente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR