Resolución Nº SMV-284-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 09 de agosto de 2022

Sentido del falloAutorizar el registro mediante procedimiento abreviado de registro de valors que hayan sido previamente registrados en una jurisdicción reconocida de un tramo de Cinco Millones de Dólares (US$5,000,000.00) paa ser objeto de oferta pública en la República de Panamá, correspondiente a la emisión total de Certificados de Inversión autorizada y registrada para su oferta pública en la República de El Salvador por Sesenta Millones de Dólares (US$60,000,000.00)
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones, Acuerdo No.3-2004 de 6 de mayo de 2004; Acuerdo No.3-2003 de 20 de marzo de 2002 y Acuerdo No.9-2005 de 15 de julio de 2005.
Fecha09 Agosto 2022
Número de resoluciónSMV-284-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución No.
SM.V-
t28
t/
-22
(de
(J
9 de
1J@
~
de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten
a la Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que Alutech, Sociedad Anónima de Capital Variable (Alutech, S.A. de C.V.), con
número de identificación tributaria (NIT
:O
9501-301111-101-
3,
constituida de conformidad
con las leyes de la República de Honduras y registrada en la Superintendencia del Sistema
Financiero de El Salvador con
el
Asiento Registra! Único EV-0002-2020, ha solicitado a
través de apoderados especiales, mediante el procedimiento abreviado de registro de valores
que hayan sido previamente registrados
en
una jurisdicción reconocida de
un
tramo de Cinco
Millones de Dólares (US$5,000,000.00), de la emisión total de Certificados de Inversión
autorizada y registrada para su oferta pá:>lica en la República de El Salvador por Sesenta
Millones de Dólares (US$60,000,000.00: bajo
el
Número de Asiento Registra! EM-0011-
2020;
Que el Artículo 122 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio y sus leyes
reformatorias faculta a la Superintendencia para reconocer la validez de registros de valores
hechos en jurisdicciones reconocidas, así como para permitir la oferta pública de dichos
valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la República de Panamá, pudiendo
la Superintendencia regular mediante Acuerdo el procedimiento de reconocimiento de dichos
registros extranjeros, y determinar la información y los documentos que en estos casos deban
ser presentados a la Superintendencia y er:viados a los inversionistas;
Que mediante el Acuerdo No.03-2003 de 20 de marzo de 2003 la Comisión Nacional de
Valores, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, declaró a la República de El
Salvador como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el
artículo 49 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias;
Que el Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones, establece el
procedimiento abreviado de registro de valores previamente registrados o autorizados para
su oferta pública en una jurisdicción recor:ocida;
Que la información suministrada y los d·Jcumentos aportados cumplen con los requisitos
establecidos por el Texto Único del Decreto Ley No.l de 8 de julio de 1999 y sus reformas
y el Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones, estimándose procedente
resolver de conformidad;
Que vista la opinión de la Dirección de Emisores tal como consta en nota de observaciones
del 24 de mayo de 2022, atendidas en su totalidad el 22 de julio de 2022 y
el
informe de 29
de julio 2022 que reposan en
el
expediente;
RESUELVE:
Primero: Autorizar el registro mediante el procedimiento abreviado de registro de valores
que hayan sido previamente registrados en una jurisdicción reconocida de un tramo de Cinco
Millones de Dólares (US$5,000,000.00) para ser objeto de oferta pública en la República de
Panamá, correspondiente a
la
emisión total de Certificados de Inversión autorizada y
registrada para su oferta pública en la República de El Salvador por Sesenta Millones de
Pág.
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de 2022
Dólares (US$60,000,000.00) de Alutech, Sociedad Anónima de
Capital
Variable
(Alutech, S.A. de C.V.).
Segundo: El registró y autorización para oferta pública de estos valores no implica que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende
la
inversión en tales valores,
ni
representa opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. La
Superintendencia del Mercado de V
abres
no será responsable por la veracidad de la
información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes
de registro.
Tercero: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha
en que quede ejecutoriada la presente Resolución.
Cuarto:
Se advierte a Alutech, Sociedad Anónima de
Capital
Variable (Alutech, S.A. de
C.V.), que con el registro de los valores concedido mediante la presente Resolución queda
sujeta
al
cumplimiento de las obligaciones del Texto Único del Decreto Ley No.l de 8 de
julio de 1999 sus reformas y Acuerdos Reglamentarios en lo que respecta a la obligación de
reportar información financiera periódica, comunicar los hechos de importancia, así como
el método de remisión de información adoptado en el Acuerdo No.8-2018.
Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del
Mercado de Valores y de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del
Mercado de Valores. Para interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de un término
de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Es potestativo del recurrente interponer
el recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias; Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones; Acuerdo
No.3-2004 de 6 de mayo de 2004; Acuerdo No.3-2003 de 20 de marzo de 2003 y Acuerdo
No.9-2005 de
15
de julio de 2005.
J. Mendi et
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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚM~LASE
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~
Julio
Javier
Justiniani
Superintendente

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