Resolución Nº SMV-289-17 de Superintendencia del Mercado de Valores del 2 de junio de 2017

Sentido del falloExpedir Licencia de Operador Remoto a Valores G&T Continental, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias y Acuerdo No.4-2016 de 20 de julio de 2016
Número de resoluciónSMV-289-17
Fecha02 Junio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCIÓN
No. SMV-
Q@q-
J7
(de
02
de
~
de2017)
La Superintendencia del Mercado de Valores
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley N o
.1
de 1999 y sus modificaciones,
atribuye
al
Superintendente la facultad de expedir licencias cuyo otorgamiento está a cargo
de la Superintendencia del Mercado de Valores, con arreglo a
lo
dispuesto en la Ley del
Mercado de Valores;
Que
el
Atiículo 1 O del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 1999 y sus modificaciones,
faculta a la Junta Directiva para adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollen las
disposiciones de la Ley del Mercado de Valoxes;
Que
el
Artículo 57 del Texto Ún' co del Decreto Ley No.1 de 999 y sus modificaciones,
establece que se reputarán casa de válores extranjeras aquellas que estén organizadas o
constituidas de conformidad c
iJ
n las leyes de un Estado Extranjero o que su domicilio
principal esté localizado fuera de la República de Panamá; o que cuenten con una licencia
otorgada por la autoridad
compete_ote
en la jurisdicción donde se encuentre ubicado su
domicilio principal, que le permita dedicarse al negociO de
Gasa
de valores en dicha
jurisdicción;
·u
Que mediante
el
Acuerdo No.3-2003 de 20 de ma o de 2003,
se
declara a la República de
El Salvador como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en
el
Artículo 49 del Texto
ÚT
nico del Decreto ey 1 de 1999 y sus modificaciones;
Que mediante
el
cuerdo No.4-2016 de 20 de julio de 2016, se optó
el
procedimiento
por
el
cual se dictan las disposiciones aplicables a las casas de valores extranjeras de
jurisdicciones reconocidas gue deseen operar en sistemas de negoéiación remoto de las
organizaciones autorreguladas de a Re ública de Pana
á;
Que
el
8 de noviembre de 2016,
G&T
Contin
ntal, S.A. de C.V.,
Casa
de
Corredores
de
Bolsa, sociedad establecida
de
acuerdo a las leyes salvadoreñas desde el 24 de julio
de
1992, con identificación Tributaria número 0614-100792-1 O 1-7 e inscrita bajo el Número
cuarenta y dos ( 42) del Libro ochocientos sesenta y siete (867), bajo el Número setenta y
uno (71) del Libro tres mil trescientos cincuenta y cinco
(3
,355), todas del Registro de
Sociedades, del Registro de Comercio de la República de El Salvador, que cuenta con
autorización para operar como Casa de Corredores de Bolsa otorgada por la
Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Salvador, presentó mediante
Apoderado Especial, solicitud formal de Licencia de Operador Remoto, con fundamento en
las disposiciones legales aplicables contenidas en el Texto Único del Decreto Ley
No.l
de
1999 y sus modificaciones, y
el
Acuerdo 4-2016 de 20 de julio de 20 16;
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados, según
informe que reposa en
el
expediente de fecha 29 de mayo de 2017, remitiendo a la
solicitante comunicaciones
el
15
de noviembre de 2016, 4 de enero de 2017, 24 de abril de
20
17
y
23
de mayo de 2017, las cuales fueron atendidas a satisfacción según consta en
comunicaciones del apoderado presentadas en la Superintendencia el 22 de diciembre de
2016,4
y
18
de enero de 2017,
17
de abril de 2017,
18
y
25
de mayo de 2017;
Que una vez analizada la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella, la
Superintendencia del Mercado de Valores estima que
G&T
Continental,
S.A. de C.V.,
Casa de
Corredores
de Bolsa, ha cumplido con todos los requisitos legales aplicables para

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