Resolución Nº SMV-311-23 de Superintendencia del Mercado de Valores del 9 de agosto de 2023

Sentido del falloRECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo e improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la nota SMV-495-DE(18) de 20 de abril de 2023, por Jesús García Vásquez, en su condición de Gerente General de Canal Bank
Normativa aplicadaartículos 22, 23 y concordantes del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999, Ley 38 de 31 de julio de 2000 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 modificada por la Resolución No.SMV-286-23 de 24 de julio de 2023
Número de resoluciónSMV-311-23
Fecha09 Agosto 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución N o.SMV-311-23
(De 9 de agosto de 2023)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota fechada 5 de abril de 2023 el Licenciado Rafael Hermida, Presidente Ejecutivo
de Canal Bank, S.A., solicitó a esta Superintendencia prórroga de
75
días o hasta ej
15
de junio para
la emisión de los Estados Financieros Auditados, Formulario IN-A y Declaración Jurada del 2022,
por motivo de dilaciones en el desarrollo de la auditoría y en la resolución de criterio contables sobre
asuntos relevantes que forman parte de sus libros, siendo hechos relevantes o de causas imputables a
fuerza mayor o caso fortuito para Canal Bank, S.A. y subsidiarias, de conformidad con el artículo 5
del acuerdo 8-2005.
Que mediante nota SMV-495-
DE(l
8) de fecha 20 de abril de 2023, el Director de Emisores,
comunicó
al
Licenciado Rafael Hermida, Presidente Ejecutivo de Canal Bank, S.A., que esta entidad
con base en sus atribuciones legalmente conferidas, considera que las explicaciones detalladas en
sendas comunicaciones no tienen la característica
de
imprevisibilidad e irresistibilidad necesarias para
que sean consideradas como caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo señala el Artículo 5 del Acuerdo
8-2005 de 20 de junio de 2005, por ende, no podemos conceder la prórroga previamente solicitada,
ya que esta Autoridad, no cuenta con la facultad para otorgar la extensión requerida y recomendaba
realizar las gestiones necesarias a fin
de
remitir el Informe de Actualización Anual a diciembre de
2022, lo antes posible,
ya
que el día hábil siguiente al vencimiento de la fecha límite para la
presentación de la documentación en cuestión, se comenzaron a contar
lo
s días por mora para la
imposición de multa, según
lo
establecido en
el
Artículo 1 del Acuerdo No. 8-2005.
Que el día 14 de junio de 2023, el señor Jesús García Vásquez, en su condición de Gerente General
interpuso Recurso
de
Reconsideración
en
contra de la nota SMV-495-DE(l 8) de 20 de abril de 2023.
Que el recurrente solicita se reconsidere y se pueda exonerar de la multa por cada día hábil
transcurrido posteriormente a la fecha
de
entrega al
31
de marzo de 2023 que establece el Acuerdo 8-
2005.
CONSIDERACIONES DE
LA
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES:
Esta Autoridad reguladora y supervisora, luego de analizar
el
Recurso de Reconsideración interpuesto
por Canal Bank, S.A., en contra de la nota SMV-495-DE(l 8) de 20 de abril de 2023, procede a realizar
las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores,
las resoluciones del Superintendente y las emitidas en virtud de delegación de autoridad admitirán el
recurso de reconsideración, sin perjuicio de los recursos que corresponden en la vía contencioso-
administrativa, que además admitirán el recurso de apelación ante la Junta Directiva Y que para
interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de
un
término de cinco días hábiles siguientes a
su notificación.
De las constancias que reposan en
el
expediente administrativo, la nota recurrida fue remita a
la
parte
recurrente el día 20 de abril de 2023 mediante correo electrónico, tal como consta a foja
13
de dicho
expediente, fecha confirmada por el recurrente en su recurso. Cabe destacar que la reconsideración
fue interpuesta el día 14 de junio de 2023, es decir, fuera del término establecido por Ley, por
lo
que
se procede rechazarlo
de
plano sin entrar a considerar el fondo de este.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 22 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores,
las resoluciones del superintendente y las emitidas en virtud de delegación de autoridad
admitirán el recurso de reconsideración, sin ... "
Que de conformidad con
el
primer párrafo del artículo 163 de la Ley 3 8 de
31
de julio de 2000, las
resoluciones susceptibles de recursos son.

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