Resolución Nº SMV-370-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 27 de octubre de 2022

Sentido del falloRegistrar la modificación a los términos y condiciones de los Bonos Verdes Rotativos de hasta US$200,000,000.00; autorizados para oferta pública mediante Resolución SMV No.337-19 de 20 de agosto de 2019, de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura, S.A.,
Normativa aplicadaRegistrar la modificación a los términos y condiciones de los Bonos Verdes Rotativos de hasta US$200,000,000.00; autorizados para oferta pública mediante Resolución SMV No.337-19 de 20 de agosto de 2019, de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura, S.A.,
Fecha27 Octubre 2022
Número de resoluciónSMV-370-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCION No. SMV-370-22
(de 27 de octubre
de
2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad
de
resolver las solicitudes
de
registro de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que
se
presenten a la Superintendencia con arreglo a
la
Ley del Mercado
de
Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de
junio de 2016, la Superintendente del Mercado
de Valores resolvió delegar indefinidamente a :a titular
de
la Dirección
de
Emisores o a quien la supla en
su
ausencia, resolver las solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2021 de
14
de julio de
2021
y su modificación, se adopta el
procedimiento especial y abreviado para el registro de las modificaciones de términos y condiciones
de
la
oferta pública de valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, única y
exclusivamente para modificar la tasa
de
referencia LIBOR y el margen (spread) y determinar la nueva
tasa de referencia y
el
margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que el emisor Corporación Interamericana para
el
Financiamiento de Infraestructura, S.A.,
sociedad anónima debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de
Panamá, se
le
autorizó mediante Resolución SMV No.337-19 de
20
de agosto de 2019,
el
registro del
Programa Rotativo de Bonos Verdes CorporatiYos de hasta US$200,000,000.00;
Que el emisor Corporación Interamericana para
el
Financiamiento
de
lnfraestrnctura, S.A.,
presentó a través de la cuenta de correo electrónico tramites_smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de
Hecho
de
Importancia
en
atención a
lo
dispueEto en el Acuerdo No.3-2021 y su modificación, que fuera
oportunamente divulgado por el emisor, a través de la plataforma SER!;
Que Corporación Interamericana para el Financiamiento
de
lnfraestrnctnra, S.A., presentó a través
de
la cuenta
de
correo electrónico tramites smv((/lsupervalores.!wb.pa, solicitud completa ante la
Superintendencia del Mercado de Valores del registro de modificación
de
los términos y condiciones del
Programa Rotativo
de
Bonos Verdes Corporativos
de
hasta US$200,000,000.00; autorizados para oferta
pública mediante Resolución SMV No.337-19
de
20
de agosto
de
2019, misma que consiste en
lo
siguiente:
Término v Condición
Tasa
de
Interés y
Pago
de
Intereses
Término v Condición Original
... En caso de ser una tasa variable,
ésta será la que resulte de sumar un
margen, a ser establecido
exclusivamente por el Emisor, a
aquella tasa que bancos
de
primera
línea requieran entre
para depósitos
en Dólares, a tres (3) meses plazo, en
el mercado interbancario
de
Londres
(London Interbank Market) y será
comunicada a la Superintendencia de
Mercado de Valores y a la Bolsa de
Valores de Panamá, S.A.
al
menos tres
(3) Días Hábiles antes de la Fecha de
Oferta Respectiva, mediante un
suplemento
al
Prospecto Informativo.
La tasa variable de los Bonos Verdes
de
cada serie
se
revisa:-á y fijará tres
(3) Días Hábiles antes
del
periodo
de
interés por empezar.
Término v Condición a Modificar
... En caso de ser una tasa variable, ésta
será la que resulte de sumar un margen,
a ser establecido exclusivamente por el
Emisor, a aquella tasa Term SOFR a
tres (3) meses plazo, administrada y
publicada por CME Group Benchmark
Administration Limited. y será
comunicada a la Superintendencia
de
Mercado de Valores y a la Bolsa
Latinoamericana de Valores
al
menos
tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha
de Oferta Respectiva, mediante un
suplemento
al
Prospecto Informativo.
La tasa variable
de
los Bonos Verdes de
cada serie se revisará y fijará tres (3)
Días Hábiles antes del periodo de
interés por empezar

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