Resolución Nº SMV-379-23 de Superintendencia del Mercado de Valores del 25 de septiembre de 2023

Sentido del falloImponer a Compañía Azucarera La Estrella, S.A., sociedad con R.U.C. 38-21-5026 D.V. 51, multa de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00),) por la mora de tres (3) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Anual (IN-A), correspondiente al período terminado al 31 de mayo de 2023, cuya fecha de presentación venció el 31 de agosto de 2023.
Normativa aplicadaImponer a Compañía Azucarera La Estrella, S.A., sociedad con R.U.C. 38-21-5026 D.V. 51, multa de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00),) por la mora de tres (3) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Anual (IN-A), correspondiente al período terminado al 31 de mayo de 2023, cuya fecha de presentación venció el 31 de agosto de 2023.
Número de resoluciónSMV-379-23
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-379-23
(de 25 de septiembre de 2023)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del
Texto Único del Decreto Ley
No.1
de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y
su
modificación, se
resolvió delegar en el titular de la Dirección de Emisores o a quien
le
supla en
su
ausencia, imponer
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados
Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a
la
Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre
de
2018, la Superintendencia del Mercado
de
Valores adoptó
el
uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y
sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que
el
Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las
sanciones por la mora en
la
presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera,
a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o
sociedades de inversión, una vez finalizado el plazo de entrega,
de
conformidad con
lo
establecido
en
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, el cual adoptó criterios para la
im
posición de
multas administrativas por la mora en
la
presentación de Estados Financieros e Informes a
la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con
el
Acuerdo No.8-2005
de
20 de junio de 2005, la mora en
la
presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de
los
emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa
de
CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez ( 1
O)
días hábiles de mora;
b)
Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días
hábiles de mora;
c)
Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que
el
Acuerdo 18-2000 establece el periodo entrega del Informe de Actualización (IN-A), así
como los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno
Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en
la
Emisión, dentro de los tres (3) meses
siguientes
al
cierre del periodo fiscal correspondiente;
Que
el
plazo para la remisión
del
Informe
de
Actualización Anual (IN-A), correspondiente
al
período terminado al
31
de mayo de 2023, venció
el
31
de agosto de 2023;
Que el 7
de
septiembre de 2023, la Dirección de Emisores, con fundamento
en
lo
dispuesto en
el
Artículo
53
del
Decreto
Ejecutivo
No.126
de
16
de
mayo
de
2017,
remitió
correo
electrónico,
al
emisor Compañía Azucarera La Estrella, S.A., a fin de que diese las explicaciones por la mora
en
la presentación
del
Informe de Actualización Anual (IN-A), correspondiente
al
período
terminado al
31
de mayo de 2023;
Que, correo electrónico remitido por el emisor el
11
de septiembre
de
2023,
el
emisor respondió
lo
siguiente:
La
mora en la entrega del Informe de Actualización Anual (INA) del período concluido al
31
de mayo de 2023 fue que incorporamos revisiones adicionales en la elaboración de Estados
Financieros y el INA. Ante esta situación de mora, internamente también se definieron nuevos
tiempos para que en las próximas entregas se cwnpla con
el
calendario definido.

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