Resolución Nº SMV-465-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 14 de octubre de 2021

Sentido del falloImponer a Global Bank Corporation, Inc., multa de Cincuenta balboas (B/.50.00), por la mora de un (1) día hábil en la presentación del Formulario F5- Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor, correspondiente al periodo concluido el 30 de junio de 2021, cuya fecha de presentación venció el 30 de septiembre de 2021.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018.
Fecha14 Octubre 2021
Número de resoluciónSMV-465-21
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN
No.SMV-
465-21
(De 14 de octubre de 2021)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del
Text~
Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al S
1:.
perintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolució:J. SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, se resolvió delegar
indefinidamente a la titular
de
la Dirección de Emisores o a quien la supla en su ausencia,
imponer sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía
de Estados Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a la
Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que mediante los Acuerdos No.2-2000
de
28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo
de 2000 y No.l8-2000 de 11 de octubre de 2000 y sus modificaciones, la Superintendencia
del Mercado de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados
Financieros e Informe de Actualización Anual y Trimestral que deban presentar las personas
sujetas a reporte;
Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas por k mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con
el
Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005
de
20 de junio de 2005, la mora
en la presentación del Informe de Actualización Trimestral o Anual a cargo de los emisores
registrados se sancionará ac'Jlilulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00)
por
día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mera;
b) Multa de CIEN BALBOAS
(B
/.1 00.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días hábiles de mora;
e) Multa de CIENTO
CNCUENTA
BALBOAS
(B
/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que el Acuerdo 8-2005 establece para el formulario F5-Cuestionario Gobierno Corporativo
del Emisor, como un reporte anual, cuyo periodo de entrega es dentro de los tres (3) meses
siguientes al cierre del perío.::o fiscal correspondiente.
Que el plazo para la remisión del Formulario F5- Cuestionario Gobierno Corporativo del
Emisor, correspondiente al periodo concluido el 30 de junio de 2021, venció el 30 de
septiembre de 2021.
Que el 4 de octubre de 2021, la Dirección de Emisores, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.126 de
16
de mayo
de
2017, remitió correo electrónico,
al emisor Global Bank Corporation, Inc., a fin de que diese las explicaciones por la mora
en la presentación del Formulario F5- Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor,
correspondiente al periodo ccncluido el 30 de junio de 2021.
Que, el emisor, Global Bank Corporation, Inc., a través de correo electrónico de 6 de octubre
de 2021, remitió su nota expLcativa indicando lo siguiente:

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