Resolución Nº SMV-466-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 14 de octubre de 2021

Sentido del falloImponer a G.B. Group Corporation., multa de Cincuenta balboas (B/.50.00), por la mora de un (1) día hábil en la presentación del Formulario F5- Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor, correspondiente al periodo concluido el 30 de junio de 2021, cuya fecha de presentación venció el 30 de septiembre de 2021
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018.
Número de resoluciónSMV-466-21
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCIÓN
No.SMV-
466-
21
(De 14 de octubre de 2021)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, se resolvió delegar
indefinidamente a la titular 1e la Dirección de Emisores o a quien la supla en su ausencia,
imponer sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía
de Estados Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a la
Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de
28
de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo
de 2000 y No
.1
8-2000 de
11
de octubre de 2000 y sus modificaciones, la Superintendencia
del Mercado de Valores ado?tó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados
Financieros e Informe de Actualización Anual y Trimestral que deban presentar las personas
sujetas a reporte;
Que el Acuerdo No.8
-2
005
de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora
en la presentación del Informe de Actualización Trimestral o Anual a cargo de los emisores
registrados se sancionará acumulativamente así:
a)
Multa de CINCUENTA BALBOAS
(B
/.50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10)
días hábiles de mora;
e)
Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que el Acuerdo 8-2005 establece para el formulario F5-Cuestionario Gobierno Corporativo
del Emisor, como reporte anual, cuyo periodo de entrega es dentro de los tres (3) meses
siguientes
al
cierre del período fiscal correspondiente.
Que el plazo para
la
remisión del Formulario
F5
-Cuestionario Gobierno Corporativo del
Emisor, correspondiente
al
periodo concluido el 30 de junio de 2021, venció el 30 de
septiembre de 2021.
Que el 4 de octubre de 2021, la Dirección de Emisores, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo
53
del Decreto Ejecutivo
No.l26
de 16 de mayo de 2017, remitió correo electrónico,
al emisor G.B.
Group
Corporation
., a fin de que diese las explicaciones por la mora en la
presentación del Formular::o F5- Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor,
correspondiente
al
periodo concluido el 30 de junio de 202
1.
Que, el emisor, G.B.
Group
Corporation.
, a través de correo electrónico de 6 de octubre de
2021, remitió su nota explicativa indicando lo siguiente:

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