Resolución Nº SMV-467-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 14 de octubre de 2021

Sentido del falloImponer a COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A, multa de Ciento Cincuenta balboas (B/.150.00), por la mora de tres (3) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Anual (INA), correspondiente al período terminado al 31 de mayo de 2021, cuya fecha de presentación venció el 31 de agosto de 2021.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018.
Fecha14 Octubre 2021
Número de resoluciónSMV-467-21
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV
-467-
21
(de 14 de octubre de 2021)
La
Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado de V al ores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV 1\o.408/2016 de 16 de junio de 2016, la Superintendente del
Mercado de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a
quien supla
en
su
ausencia, imponer sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores,
en
casos de entrega tardía de Estados F:.nancieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados
periódicamente a la Superintendencia del Mercado de V al ores de Panamá;
Que
el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de
Valores adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y
sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, establece las
sanciones
por
la mora
en
la presentaci
ón
de los Reportes, Documentos o Información Financiera,
a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o
sociedades de inversión, una vez finalizado el plazo de entrega, de conformidad con lo establecido
en
el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005 , el cual adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas
por
la mora
en
la presentación de Estados Financieros e Informes a la
Superintendencia del Mercado de
Va
lores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo 1\ o.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación
de Informes y Estados Financieros a
la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los
emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a)
Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00)
por
día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00)
por
día, durante los siguientes diez (10) días
hábiles de mora;
e) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00)
por
día, durante los
siguientes días hábiles de
rr:cora
, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/.3,000.00)
por
informe moroso.
Que el Acuerdo 18-2000 establece
e~
periodo entrega del Informe de Actualización Anual (INA)
dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente.
Que el plazo para la remisión del I.n:orme de Actualización Anual (IN-A) correspondiente al
período terminado al
31
de mayo de 2021, venció el
31
de agosto de 2021.
Que
el30
de septiembre de 2021, la D:J:ección de Emisores, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 53 del Decreto Ejecutivo
No
.126 de 16 de mayo de 2017, remitió correo electrónico, al
emisor COMPAÑÍA AZUCARERA
LA
ESTRELLA, S.A., a fin de que diese las explicaciones
por la mora
en
la presentación del
hforme
de Actualización Anual (INA), correspondientes al
período terminado
al
31
de mayo de 2021.
Que, a la fecha, el emisor COMP MÍ..<\ AZUCARERA
LA
ESTRELLA, S.A., no ha dado las
explicaciones solicitadas y el 3 de septiembre de 2021 , presentó a través de la plataforma SERI
Informe de Actualización Anual (INA), correspondientes al período terminado al
31
de mayo de
2021, acumulando tres (3) días hábiles de mora
en
su
presentación.
Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus
funciones;

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