Resolución Nº SMV-483-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 26 de octubre de 2021

Sentido del falloRegistrar, bajo las disposiciones del Acuerdo 3-2021, la modificación a los términos y condiciones de los Bonos Corporativos Rotativos, de la sociedad Banco Internacional de Costa Rica, S.A., autorizados para oferta pública mediante la Resolución CNV-246-08 de 5 de agosto de 2008.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021
Fecha26 Octubre 2021
Número de resoluciónSMV-483-21
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIONNo.
SMV-
4f.
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De
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o de
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-21
de
2021
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 20
16
, se resolvió delegar
indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla en su ausencia, resolver las
solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021, se adopta el procedimiento especial y
abreviado para
el
registro de las modificaciones de términos y condiciones de la oferta pública de
valores registrados en la
Superintenden~ia
del Mercado de Valores, única y exclusivamente para
modificar la tasa de referencia LIBOR y el margen (spread) y determinar la nueva tasa de referencia
y
el
margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que al emisor Banco Internacional de Costa Rica, S.A., sociedad anónima debidamente organizada
y existente de conformidad con las leyes ée la República de Panamá, se le autorizó para oferta pública
el registro de Bonos Corporativos Rotativos, mediante Resolución CNV -246-08 de 5 de agosto de
2008;
Que el
17
de agosto de 2021, el emisor Banco Internacional
de
Costa Rica, S.A., presentó a través
de la cuenta de correo electrónico tram!tes smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho de
Importancia en atención a lo dispuesto en el Acuerdo No.3-2021, el cual fue objeto de observaciones
conforme correos electrónicos remitido
al
so
licitante el
18
y 20 de agosto y
14
de septiembre de 2021,
y
el15
de septiembre el emisor presentó documentación corregida
al
cual se le dio el correspondiente
visto bueno el 16 de septiembre de 2021 y que fuera publicado oportunamente por el emisor mediante
la plataforma SER!;
Que el 20 y
26
de octubre de 2021, el emisor Banco Internacional de Costa Rica, S.A., presentó
solicitud completa del registro de modificación de los términos y condiciones de los Bonos
Corporativos Rotativos por un monto de Cien Millones de Dólares (US$1 00,000,000.00), misma que
consiste en lo siguiente:
Término y Condición
Detalles de la oferta
Término y Condición Original
Los Bonos serán emitidos con
vencimien
to3
de tres (3) y cinco (5)
años contados a partir de la fecha
de
emisión de los Bonos
correspondientes. La tasa de intes
para cada una de las series podrá ser
fija o variable a opción del Emisor. En
el caso de ser tasa fija, los Bonos
devengarán
·.
ma
tasa de interés que
será determinada
por
el Emisor según
la demanda del mercado, al menos
cinco (5) dias hábiles antes de la
emisn de cada serie.
En
el caso
de
ser tasa variabl
e,
los Bonos
devengarán una tasa de interés
equivalente a Libor más
un
diferencial, que será de terminado por
el Emisor según la demanda del
mer
ca
do, al menos cinco (5) días
biles antes de la emisión de cada
Término y Condición a Modificar
Los Bonos serán emitidos con
vencimientos
de
tres (3) y cinco (5)
años contados a partir de la fecha de
emisión de los Bonos
correspondientes. La tasa de interés
para cada una de las series podrá ser
fija o variable a opción del Emiso
r.
En
el caso de ser tasa fija, los Bonos
devengarán una tasa
de
interés que
será determinada
por
el Emis
or
según
la demanda del mercado, al m enos
cinco (5) días hábiles antes de la
emisión de cada serie. E n el caso de
ser tasa variable, los Bonos
devengarán una tasa de interés
equivalente a SOFR más
un
dif
erencial, que será determinado por
el Emisor según la demanda del
mercado, al menos cinco (5) días
hábiles antes de la emisión de cada
, A

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