Resolución Nº SMV-530-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 10 de diciembre de 2021

Sentido del falloRegistro de Bonos Corporativos por un valor nominal de Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (US$17,500,000.00)
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010, Acuerdo No. 8-2018 del 19 de diciembre de 2018 y el Acuerdo No. 1-2019 del 7 de agosto de 2019.
Número de resoluciónSMV-530-21
Fecha10 Diciembre 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No.
SMV-
S'2>D
-21
(de /0 de
~
de2021)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de valores
para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del
Mercado de Valores;
Que Productos Alimenticios Pascual, S.A., sociedad anónima constituida bajo las leyes de
la
República de
Panamá, inscrita el
31
de octubre de 1946 en la Sección de Mercantil a la Ficha No 1951, ha solicitado mediante
apoderados especiales el 6 de octubre de 2021, el registro abreviado de Bonos Corporativos por un valor
nominal de Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (US$17 ,500,000 .00);
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados por
la
Dirección de
Emisores, remitiendo al solicitante observaciones mediante nota del
13
de octubre y correos electrónicos del
22 de noviembre, 6 y 7 de diciembre de 2021 las cuales fueron atendidas el 28 y
29
de octubre,
12
de
noviembre, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2021;
Que una vez analizada la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella, la Superintendencia
del Mercado de Valores estima que la sociedad Productos Alimenticios Pascual, S.A., ha cumplido con todos
los requisitos legales aplicables para obtener un registro de valores para su oferta pública;
Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus funciones,
RESUELVE
:
Primero:
Registrar
los siguientes valores de Productos Alimenticios Pascual, S.A., para su oferta pública:
Bonos Corporativos por un valor nominal de Diecisiete Millones Quinientos
Mil
Dólares Americanos
(US$17,500,000.00); en forma nominativa, registrados y sin cupones, en denominaciones de Mil Dólares
Americanos (US$1 ,000.00) y sus múltiplos, en una sola Serie.
La Fecha
de
Oferta
Inicial será el
15
de diciembre de 2021.
El Emisor notificará a la Superintendencia del Mercado de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores
mediante suplemento
al
Prospecto Informativo por lo menos dos (2) Días Hábiles antes de la Fecha de Oferta,
la Fecha de Vencimiento, la Fecha de Liquidación y la Tasa de Interés.
Los Bonos devengarán una
tasa
de
interés variable según la siguiente tabla con base en el nivel de
endeudamiento (Deuda Financiera Neta/EBITDA) de los estados financieros consolidados, por los cuales se
entenderán como los estados financieros combinados del Emisor o los estados financieros consolidados de
Empresa Panameña de Alimentos, S.A. en el evento que estos se consoliden con el Emisor (en adelante los
"Estados Financieros Consolidados"), revisable trimestralmente, a saber:
Deuda
Financiera Neta/
Tasa
Mínimo
EBITDA
Mayor o igual a 2.5x Libor
3M+
3.625% 4.500%
De
2.5x a 2.0x Libor
3M+
3.500% 4.375%
Menor a 2.0x Libor 3
M+
3.375% 4.250%
Los intereses serán pagaderos trimestralmente sobre el Saldo Insoluto a Capital, los días
15
de marzo,
15
de
junio,
15
de septiembre y
15
de diciembre de cada año, y en la Fecha de Vencimiento o en la Fecha de
Redención Anticipada, de haberla.
Si antes de la finalización de cualquier Periodo de Interés, el Agente de Pago, Registro y Transferencia
determina
y,
en el momento en que se estime conveniente, según instrucciones que reciba de parte de la
Mayoría de los Tenedores Registrados, que ha ocurrido cualquiera de los siguientes eventos:

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